VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los padrones Nos. 78704 y 155914, ubicados en las calles Juan Acosta y Rancagua desde Avda. San Martín hasta Chimborazo, siendo su titular el Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en Av. 8 de Octubre N.º 2628;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal 11 informa que constató el mal estado de las veredas frentistas a los padrones de referencia, pese a las intimaciones realizadas;
2o.) que por nota de 17 de diciembre de 2024 se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 260 y una de UR 350, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 21.626, sección II, artículo 3, numeral 17;
4o.) que el Municipio D remite las actuaciones para el dictado del correspondiente proyecto de decreto;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
2o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 30, de la Ley N.º 9.515 de 28/10/35, por las multas comprendidas entre 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 260 y una multa de UR 350 al Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en Av. 8 de Octubre N.º 2628, titular de los padrones Nos. 78704 y 155914, ubicados en las calles Juan Acosta y Rancagua desde Avda. San Martín hasta Chimborazo, por mal estado de las veredas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 21.626, sección II, artículo 3, numeral 17.-
Artículo 2.- Comuníquese.-
2º. Pase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
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