Resolución N° 0111/23
Nro de Expediente:
2021-1378-98-000009
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO - SE PROMULGA EL DECRETO Nº 38.208 Y SE DISPONE CELEBRAR UN CONVENIO CON COLUMBIA PALACE HOTEL SA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 38.208 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de diciembre de 2022, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4496/22, de 7/11/22, se faculta a este Ejecutivo para celebrar un convenio con Columbia Palace Hotel SA en los términos que se indican;

                         CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Promúlgase el Decreto Nº 38.208 sancionado el 15 de diciembre de 2022.-

2º. Celebrar un convenio con Columbia Palace Hotel SA en los siguientes términos:

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ….de ….  del año…. los que suscriben: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N.º  21 176335 0018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio N.º 1360, representada en este acto por  ….. en su calidad de …..  (en adelante IdeM). Y POR OTRA PARTE: Columbia Palace Hotel SA, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N.º 21 011337 0016, con domicilio en esta ciudad en la Rambla Gran Bretaña N.º  473, representado en este acto por …... titulares de la cédula de identidad números …..  y ….. en su calidad de ….. (en adelante el Hotel) acuerdan la celebración del siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes.- I) La IdeM firmó un convenio de patrocinio el 27 de setiembre 1999, con el Hotel, por el término de 20 años. II) En virtud de haberse vencido el plazo de dicho convenio y haberse propuesto modificar las contraprestaciones en él estipuladas, se entiende pertinente proceder a la suscripción de un nuevo acuerdo en los términos que a continuación se establecen. SEGUNDO: Objeto.- El objeto de este convenio es conceder el uso de los espacios descriptos en la cláusula cuarta del presente y reglamentar las acciones tendientes a reprogramar y mejorar la vigilancia e infraestructura del espacio Guruyú y espacios públicos de las ramblas de la Ciudad Vieja. TERCERO: Plazo.- El plazo del presente convenio será de 10 (diez) años a contar desde su suscripción, renovable automáticamente por igual término, salvo que una de las partes manifieste lo contrario con 60 (sesenta) días de antelación o se incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en las cláusulas cuarta y quinta del presente. CUARTO: Obligaciones de la IdeM.- I) Por el plazo indicado en este convenio, ceder el uso de 1000 (mil) metros cuadrados del predio de su propiedad, sin empadronar, delimitado por las construcciones del Hotel (padrón N.º  4211) y las calles Misiones, Carlos A. Miles y Treinta y Tres, donde se llevó a cabo la ampliación del Hotel. II) Autorizar el uso de 850 (ochocientos cincuenta) metros cuadrados de la calle Carlos A. Miles con destino a estacionamiento exclusivo de vehículos, manteniéndose en todo caso la afectación al uso público y permaneciendo dicha vía abierta al tránsito peatonal y vehicular sin cerramiento de especie alguna.- QUINTO: Obligaciones del Hotel.- I) Realizar la vigilancia del Espacio Guruyú que incluye la cancha y las instalaciones del Club Alas Rojas, así como el espacio de juegos infantiles contiguo a dichas instalaciones. La vigilancia se cumplirá mediante un sistema de video vigilancia con al menos 2 (dos) cámaras monitoreadas de forma remota y en forma permanente desde las 17:00 a las 9:00 horas. De 9:00 a 17:00 horas se dispondrá de un vigilante in situ. El sistema de vigilancia funcionará los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. II) Realizar la vigilancia de la Plaza España de 14:00 a 22:00 horas mediante video vigilancia con al menos 2 (dos) cámaras monitoreadas en forma remota y permanentemente los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. III) Realizar una contribución económica -en la cuenta extrapresupuestal de la División Espacios Públicos y Edificaciones-, con destino a la adquisición de luminarias y manutención de infraestructuras en las ramblas de la Ciudad Vieja, pagadera en el equivalente en pesos uruguayos, al valor del momento de pago de las unidades indexadas que se indican, de conformidad al siguiente esquema:


Año     Importe $     Importe UI

1     600.000,oo     110.489,10

2     510.000,oo     93.915,73

3     433.500,oo     79.828,37

4     368.475,oo     67.854,12

5     313.203,75     57.676,00

6     266.223,19     49.024,60

7     226.289,71     41.670,91

8     192.346,25     35.420,27

9     163.494,32     30.107,23

10     138.970,17     25.591,15

La contribución económica correspondiente a cada año se dividirá en 3 (tres) partidas iguales cuatrimestrales, venciendo la primera a los 4 (cuatro) meses de la firma de este acuerdo. La renovación del presente acuerdo renovará también la contribución económica indicada. SEXTO: Prohibición de cesión.- El Hotel no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación por la IdeM.- El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo de la División Espacios Públicos y Edificaciones a través del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, Unidad de Concesiones. OCTAVO: Responsabilidad.- El Hotel asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal que utilice en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que por dicha relación pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo el Hotel, se obliga a mantener indemne a la IdeM en caso de reclamaciones formuladas por terceros/as, vinculadas al desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones que asume en la cláusula quinta del presente convenio. NOVENO: Rescisión.- El incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Hotel dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución del espacio objeto del presente convenio y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el Hotel ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la situación prevista en la cláusula décimo primero y en la presente serán de aplicación las normas que regulen la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que el Hotel declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: Reglamentación del incumplimiento.- I) Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicación. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con aviso de retorno (TCC-PC) o cualquier otro medio que otorgue certeza no solo de haberse practicado la intimación sino también de su contenido. III) Domicilios especiales. Constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: Restitución.- Si Columbia Palace Hotel SA no cumpliere su obligación de restituir los espacios cuyo uso se concede por la cláusula cuarta del presente, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación por la IdeM de la finalización del convenio, en aplicación de la cláusula tercera o novena, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 10 (unidades reajustables diez) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiere lugar. DECIMOSEGUNDO: Representación.- El Hotel acredita la personería y representación invocada según certificado notarial expedido por el/la escribano/a ……. el día …… en papel notarial de actuación N.º..... cuya vigencia y contenido ratifica. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, solicitándose la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración, al Servicio de Escribanía de la IdeM.-

3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral anterior.-

4º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 1, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y a los Servicio de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-