Resolución N° 0204/21
Nro de Expediente:
2020-5440-98-000041
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
SE REMITE A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PROYECTO DE DECRETO A EFECTOS DE DEFINIR EL RÉGIMEN JURÍDICO POR EL CUAL SE LE CONCEDERÁ A LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA, EL USO DE LOS INMUEBLES DONDE SE CONSTRUYE EL NUEVO CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN MAYORISTA, AL QUE SE TRASLADARÁ EL MERCADO MODELO.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                       VISTO: la necesidad de definir el régimen jurídico por el cual se le concederá a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, el uso de los inmuebles donde se construye el nuevo centro de comercialización y distribución mayorista, al que se trasladará el Mercado Modelo;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Ley No. 18.832 de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas, Ley No. 19.720, de 21 de diciembre de 2018, y Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se creó la persona pública no estatal denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana (en adelante UAM), que tiene entre otros cometidos el de crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista;

2o.) que para el cumplimiento de dicho cometido se está construyendo un nuevo centro de distribución y comercialización mayorista en la intersección de Ruta Nº 5 y Camino Luis Eduardo Pérez del Departamento de Montevideo, al que se trasladará el mercado mayorista de frutas y hortalizas denominado Mercado Modelo, junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios;

3o.) que de conformidad a lo dispuesto por el literal A del artículo 3 y el literal G del artículo 11 de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018, la UAM gestionará dicho centro mayorista y administrará los predios dónde se asienta, bajo el régimen jurídico que defina el Gobierno Departamental de Montevideo;

4o.) que ante el inminente traslado del Mercado Modelo, previsto para el mes de febrero de 2021, corresponde que esta Intendencia defina el régimen jurídico bajo el cual la UAM administrará los referidos inmuebles;

5o.) que, por tal motivo, se entiende conveniente otorgar a la UAM, en calidad de comodataria, el uso de los inmuebles padrones Nos. 43.546, 13.107, 420.231 (actualmente 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.735, 43.737, 43.738, 43.739, 35.266, 5.170, 406.932, 406.925,406.926, 406.924, 43.740, 9.120 y 9.121, por el plazo de treinta años;

6o.) que la División Asesoría Jurídica, ha elaborado el correspondiente proyecto de resolución, a fin de remitir a la Junta Departamental el proyecto de decreto, por el cual se faculte a esta  Intendencia a otorgar el referido contrato con la UAM;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el artículo 35 numeral 10 de la Ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 establece que la celebración de contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles por un plazo mayor al mandato, requiere la aprobación de la Junta Departamental;

2o.) lo dispuesto por los artículos 3 literal A y 11 literal G de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018;

3o.) que la dirección general del Departamento de Secretaría General estima procedente remitir a consideración de la Junta Departamental, el proyecto de decreto elaborado por la División Asesoría Jurídica, solicitando se faculte a esta Intendencia a celebrar el contrato de comodato con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en los términos antes referidos;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE: 

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.-  Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un contrato de comodato con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, en los siguientes términos:

CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el … de ..... de .... ENTRE POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. …., con domicilio en Av. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, representada en este acto por…………… en su calidad de .......... y POR OTRA PARTE: La Unidad Agroalimentaria Metropolitana (en adelante UAM o la comodataria), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. …., con domicilio en …. de esta ciudad, representada en este acto por………… en su calidad de ..........., CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato 

PRIMERO. Antecedentes: I) La UAM, es una persona pública no estatal, creada y regulada por la Ley No. 18.832 de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas, Ley No. 19.720, de 21 de diciembre de 2018, y Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que tiene entre otros cometidos el de crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista. II) Para el cumplimiento de dicho cometido se está construyendo un nuevo centro de distribución y comercialización mayorista en la intersección de Ruta Nº 5 y Camino Luis Eduardo Pérez del Departamento de Montevideo, al que se trasladará el mercado mayorista de frutas y hortalizas denominado Mercado Modelo, junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios. III) De conformidad a lo dispuesto por el literal A del artículo 3 y el literal G del artículo 11 de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018, la UAM gestionará dicho centro mayorista y administrará los predios donde se asienta, bajo el régimen jurídico que defina el Gobierno Departamental de Montevideo. IV) Por Decreto de la Junta Departamental No…. de fecha … promulgado por Resolución No….. de fecha…., se facultó a la IdeM a otorgar con la UAM, el presente contrato de comodato. SEGUNDO. Objeto: La IdeM da en comodato a la UAM, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad los inmuebles padrones Nos. 43.546, 13.107, 420.231 (actualmente 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.735, 43.737, 43.738, 43.739, 35.266, 5.170, 406.932, 406.925, 406.926, 406.924, 43.740, 9.120 y 9.121 de Montevideo. TERCERO. Destino: El destino exclusivo de los inmuebles dados en comodato será el desarrollo de la actividad mayorista de comercialización y distribución de frutas y verduras que realiza el Mercado Modelo y actividades conexas o complementarias. CUARTO. Plazo: El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de treinta años. QUINTO. Obligaciones de la comodataria: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar los bienes de acuerdo al destino convenido en la cláusula segunda; II) pagar todos los servicios existentes o que se instalaren en los bienes; III) abonar puntualmente los tributos que gravan el uso o la tenencia de los inmuebles, de corresponder, en atención a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.832; IV) mantener los bienes con la debida diligencia y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlos y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlos en buenas condiciones, sin perjuicio de los deterioros provenientes del uso normal; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM, en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación de los bienes, así como el destino y la situación ocupacional. SEXTO. Obligaciones de la IdeM: La IdeM es propietaria de los padrones Nos. 43.546, 13.107, 420.231 (actualmente 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.735, 43.737, 43.738, 43.739, 35.266, 5.170, 43.740, 9.120 y 9.121. Respecto de los padrones Nos. 406.924, 406.925, 406.926 y 406.932, la IdeM tiene la posesión, encontrándose en su etapa final el procedimiento expropiatorio. La gestión del permiso de construcción con relación a las construcciones que se realizan en los referidos inmuebles, requiere la fusión de la totalidad de los padrones involucrados en las obras, por lo que la IdeM se obliga a iniciar el trámite necesario a tales efectos, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de que tenga la propiedad de los padrones Nos. 406.924, 406.925, 406.926 y 406.932. SÉPTIMO. Prohibiciones: La comodataria no podrá ceder el uso o goce de los bienes dados en comodato a ningún título, a excepción de los permisos o concesiones de uso que otorgue a los operadores para el cumplimiento del destino previsto en la cláusula segunda. OCTAVO. Obras: Para el cumplimiento del destino establecido en la cláusula segunda del presente, la IdeM faculta expresamente a la UAM a realizar por sí o a autorizar a terceros a efectuar todo tipo de obras, refacciones, reformas, modificaciones o demoliciones en los bienes objeto del presente contrato, alterando su actual condición material. A tales efectos, la UAM tendrá las más amplias facultades, para realizar o autorizar a terceros a efectuar cualquier tipo de gestión y suscribir cualquier documentación, incluso declaraciones juradas, ante el Banco de Previsión Social o ante los servicios competentes de la IdeM, con relación a las referidas obras. La UAM asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los operadores, permisarios o concesionarios de espacio en el nuevo centro mayorista, así como las obligaciones que por dicha relación o por las obras que se realizaren en los inmuebles propiedad de la IdeM puedan generarse con otros organismos estatales o con terceros, respecto de las cuales deberá mantener indemne a la IdeM. Todas la mejoras incorporadas por la comodataria a los bienes objeto del presente comodato, quedarán siempre a beneficio de la IdeM, sin derecho a reclamación de especie alguna por la UAM. NOVENO. Condición resolutoria: El presente comodato se resolverá, debiendo la UAM restituir a la IdeM los bienes objeto del presente contrato, si se verifica alguna de las siguientes circunstancias pactadas como condición resolutoria: I) Se modifique el marco legal actual, alterando: a) el régimen de dirección de la UAM; b) la integración, cometidos,  atribuciones, responsabilidades, régimen de funcionamiento o régimen de toma de decisiones de los órganos de dirección de la UAM (Directorio y Mesa Ejecutiva); c) la forma de designación o elección de los integrantes del Directorio o de la Mesa Ejecutiva; d) la forma de selección del Gerente General. II) Se modifique el marco legal actual, menoscabando las facultades o atribuciones del Presidente de la UAM, designado por el/la Intendente/a de Montevideo. DÉCIMO. Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de los bienes objeto del presente comodato. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la comodataria o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. DECIMOPRIMERO. Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Departamento de Secretaría General, Unidad Nuevo Mercado – Mercado Modelo (7006), quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contratoDECIMOSEGUNDO. Domicilios especiales y comunicaciones: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y establecen que cualquier notificación o intimación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a dichos domicilios por telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. DECIMOTERCERO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOCUARTO. Resolución por incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, dará lugar al inicio de los trámites tendientes a la resolución de este contrato por parte de la IdeM. Se considerará que la comodataria ha incurrido en incumplimiento que amerite la resolución del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, en cuyo caso el incumplimiento se entenderá configurado con la notificación de su constatación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la comodataria declara conocer y aceptar. DECIMOQUINTO. Restitución de los bienes objeto del comodato: La comodataria se obliga a devolver los inmuebles dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde el vencimiento del plazo pactado en la cláusula cuarta o desde el acaecimiento de alguna de las situaciones previstas como condición resolutoria en la cláusula novena o desde que se haya notificado la resolución por incumplimiento de conformidad a la cláusula decimocuarta. Vencido el plazo antes establecido, sin que la UAM haya cumplido con la restitución del bien inmueble objeto del comodato, deberá pagar a la IdeM la suma de dólares veinte mil (USD 20.000), por concepto de astreintes, por cada día de atraso. DECIMOSEXTO. Disposiciones especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.

Artículo 2o.- Comuníquese a la Unidad Mercado Modelo - Nuevo Mercado para su conocimiento.

2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-