Resolución N° 0339/23
Nro de Expediente:
2022-5507-98-000099
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
16/01/2023


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE ENAJENACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. CARLOS ADRIAN PEREYRA PEREYRA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.558.775-6 Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS PRU" -HOY PROYECTO MOTOCARROS-

Montevideo, 16 de Enero de 2023.-
 

                VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicitando se apruebe el texto de contrato de enajenación a suscribirse entre el Sr. Carlos Adrián Pereyra Pereyra, titular de la cédula de identidad Nº 5.558.775-6 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos (PRU)" - hoy Proyecto Motocarros-;

                RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa se suscriba un contrato con el Sr. Carlos Adrián Pereyra Pereyra, otorgándole un subsidio del 50% sobre el precio total del vehículo;

3o.) que la Intendencia de Montevideo enajena al citado señor el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo Cargo 125 II, año 2022, motor 156FMI8P100010, chasis LZSHCKZJ8P8000050, matrícula SMS 126 , padrón Nº 903623698 del departamento de Montevideo, a nafta, cuyo valor asciende a la suma de $ 144.489,50 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta centésimos);

4o.) que atento a lo expresado en los resultandos 2º y 3º la suma a abonar a favor de esta Intendencia asciende a la suma de $ 72.244,oo (pesos uruguayos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro), que el Sr. Carlos Adrián Pereyra Pereyra pagará en 24 (veinticuatro) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 3.010,19 (pesos uruguayos tres mil diez con diecinueve centésimos), cuyo pago se efectuará a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la Intendencia,venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción del contrato de enajenación que se convalida o el día hábil inmediato siguiente, y así sucesivamente cada mes hasta su efectiva cancelación;

5o.) que además la Intendencia hace entrega por única vez a el Sr. Carlos Adrián Pereyra Pereyra, de un celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9 A, Imei Nº 864334069924668 e Imei Nº 864334069924676;

6o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de enajenación que se pretende convalidar y manifiesta que con fecha 30 de diciembre de 2022 se suscribió el contrato referido;

7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

                 CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General (I) del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de contrato de enajenación suscripto entre el Sr. Carlos Adrián Pereyra Pereyra, titular de la cédula de identidad Nº 5.558.775-6 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos PRU" -hoy Proyecto Motocarros-, en los siguientes términos:

ENAJENACIÓN - En la ciudad de Montevideo, el día treinta de diciembre de dos mil veintidós, comparecen:

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por la Lic. Mercedes Clara, en su calidad de Directora del Departamento de Desarrollo Social, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.-

Y POR OTRA PARTE: Carlos Pereyraen adelante el adquirente, titular de la cédula de identidad N.º 5.558.775-6 ,con domicilio en Domingo Torres 4611 esquina Benito Alvarez , quienes acuerdan la celebración del presente contrato de enajenación en los siguientes términos:

PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley Nº 9.515 del 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse "Programa de Recuperadores Urbanos (PRU)", en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre del año 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU -hoy Proyecto Motocarros- el que en virtud del positivo impacto social que ha tenido ha dado lugar a posteriores ediciones, realizándose en esta oportunidad una nueva etapa.-

SEGUNDO: La IdeM enajena libre de obligaciones y gravámenes, al Sr. Carlos Pereyra, quien en tal concepto adquiere, la propiedad y posesión del siguiente vehículo: triciclo marca YUMBO, modelo Cargo 125 II, año 2022, motor 156FMI8P100010, chasis LZSHCKZJ8P8000050, matrícula SMS126 , padrón N.º903623698 del departamento de Montevideo, a nafta.-

TERCERO: El precio de esta enajenación asciende a la suma de $72.244,75 (pesos uruguayos setenta y dos mil docientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco centésimos), que el adquirente abonará a la IdeM en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 3010,19(pesos uruguayos tres mil diez con diecinueve centésimos) cada una de ellas, que se abonarán a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la IdeM, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción del presente o el día hábil inmediato siguiente, hasta su efectiva cancelación.-

CUARTO: El vehículo referido en la cláusula segunda quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador urbano podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.-

QUINTO: La IdeM confirma al adquirente en la posesión del el vehículo descrito en la cláusula segunda de este contrato, que toma en este acto.-

SEXTO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.-

SÉPTIMO: Asimismo en este acto la IdeM hace entrega por única vez al Sr. Carlos Pereyra, 1 (un) celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9 A, Imei N.º 864334069924668 e Imei N.º 864334069924676, elementos de seguridad ( un casco, un chaleco reflectivo, un cono, un par de zapatos con puntera de seguridad), herramientas de trabajo (una pala de carga, un escobillón) indumentaria de trabajo (dos camisetas, un par de pantalones, una campera polar, una parca azul, un equipo de lluvia) y ploteo de lona del vehículo, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad.-

OCTAVO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.-

NOVENO: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del adquiriente dará lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de este contrato por la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de su constatación, el adquiriente no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

DÉCIMO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO-PRIMERO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden a la Unidad de Convenios, Compensaciones y Garantias (para su conocimiento) y a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

 

 


 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-