Resolución N° 0248/22
Nro de Expediente:
2021-1194-98-000128
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO DE PATROCINIO. SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE PATROCINIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL (AUF), CON EL OBJETO DE DESARROLLAR Y PROMOCIONAR LA DISCIPLINA FÚTBOL PLAYA EN EL MARCO DEL PROGRAMA VERANO 2021-2022 LLEVADO A CABO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN.-

Montevideo, 10 de Enero de 2022.-
 

                           VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF);

                       RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio es el desarrollo y promoción de la disciplina Fútbol Playa en el marco del Programa Verano 2021-2022, llevado a cabo por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación;

                                                   2o.) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación expresa su conformidad;

                                                   3o.) que el 23/12/21, el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                   4o.) que el 28/12/21, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;                    


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los siguientes términos:

 

CONVENIO DE PATROCINIO

 

En la ciudad de Montevideo, a los    de      , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por      con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el registro único tributario con el No. 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Fútbol (en adelante “la Patrocinadora” o “ la AUF”), inscripta en el registro único tributario con el No. 214368590014, representada por     , CI       , en su calidad de       , con domicilio en la calle Guayabos No. 1531 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (en adelante SEFDyR) ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) La misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por las mismas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es el desarrollo y promoción de la disciplina Fútbol Playa, en el marco del Programa Verano 2021-2022 llevado a cabo por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM.

TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La Patrocinadora se compromete a:

  1. Aportar la suma de U$S 13.000,oo (dólares estadounidenses trece mil) en efectivo, IVA incluido.Dicho aporte será depositado en la cuenta      en pesos uruguayos del       , No.     , el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, No.      realizándose el pago el 30 de enero de 2022. Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares americanos serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero.

  2. Promover y colaborar con el Programa de Escuelas de Fútbol Playapara ambos géneros en el espacio de la Playa Pocitos (sector Buxareo), cancha de fútbol playa de 37 x 28 metros, con posibilidad de extenderse a otros espacios deportivos que establezca la SEFDyR en acuerdo con la AUF.

  3. Desarrollar otras actividades a definir entre las partes basadas en intervenciones comunitarias en el territorio de la ciudad, con la participación de deportistas integrante de los seleccionados nacionales del referido deporte.

  4. Asegurar la disponibilidad de los recursos materiales (arcos, luces led, Redes de contención), propiedad de AUF, para la utilización por parte de otras actividades que la IdeM necesite, para uso propio o de otras Federaciones previo aviso y coordinación con AUF.

CUARTO: RETORNOS de la IdeM: Por su parte la IdeM, a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete a otorgar el siguiente retorno:

Para el Programa Verano temporada 2021- 2022.

Comprometer el uso del espacio acordado entre las partes para organizar los torneos de Fútbol Playa Temporada 2021- 2022. Para ello, la AUF dispondrá de:

  1. Presencia con cartelería en la zona de la cancha principal de fútbol playa ubicada en la Playa Pocitos (Sector Buxareo) a través de estática (lonas, banderas), con las características técnicas que autorice la SEFDyR y según las pautas establecidas por el Sistema De Gestión Ambiental de playas (SGA).

  2. Presencia de marca de los productos de la patrocinadora que esta última indique en las comunicaciones del evento, conferencia de prensa a definir en conjunto entre la patrocinadora y la SEFDyR, que se enmarquen en la normativa dispuesta por el SGA de playas .

La publicidad en la cancha principal será 50 % de la AUF y sus sponsors y 50 % de la IdeM y sus sponsors.

  1. Representación de las autoridades de la IdeM en las entregas de premios, los días de los eventos, a definir en conjunto con la patrocinadora.

  2. Habilitar la posibilidad de realizar acciones de sampling de productos a los espectadores y asistentes a los eventos de productos de marcas que autorice la SEFDyR, siempre que no afecten otros contratos asumidos por la IdeM y respete la normativa planteada por el SGA al respecto.

  3. Prioridad de AUF en cuanto al horario y uso de los espacios ante terceros: la IdeM comunicará en un plazo razonable a la patrocinadora, para coordinar de mutuo acuerdo las fechas y la cantidad de participantes en las que se realizarán los eventos de Escuelas Deportivas, Clínicas, Seminarios u otras actividades comunitarias.

    QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

 A. OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:

  1. Aportar a su costo toda la logística necesaria que permita llevar adelante los Campeonatos Uruguayos de Fútbol Playa 2022 en el espacio deportivo de Playa Pocitos (en sector Buxareo). Esta logística incluye todos los materiales deportivos y recursos humanos necesarios así como la seguridad durante las actividades que se realicen, tomando en cuenta los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) para el desarrollo del Campeonato en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada oportunamente por el Gobierno Nacional.

  2. Asimismo, aportar recursos humanos y materiales para llevar adelante de forma coordinada con la SEFDyR un programa de Escuelas de Fútbol Playa masculino y femenino en el referido espacio u otros espacios de la ciudad que se acuerden entre las partes.

  3. El evento Campeonato Uruguayo de Fútbol Playa 2022 Masculino, Femenino y otros eventos de ese tenor, deberá contar con servicio de atención médica y sistema de respuesta ante eventos que pudieran surgir en su desarrollo, no teniendo la IdeM ninguna responsabilidad en cuanto a la atención de quienes participen de las actividades.

  4. Es responsabilidad de la AUF, al final de cada actividad deportiva, dejar el espacio que utiliza en las mismas condiciones de limpieza en que se lo reciben cada mañana, luego del servicio de limpieza que realiza la IdeM en la playa Pocitos.

  1. Implementar a su costo, antes del 31 de diciembre de 2022 y en fechas a acordar con la SEFDyR, al menos 4 (cuatro) clínicas o charlas con la presencia de referentes deportivos de la AUF en los espacios deportivos territoriales que establezca la SEFDyR.

  1. Proveer servicios de seguridad para el desarrollo de cada uno de los eventos inherentes al Campeonato Uruguayo 2022 y que respeten la aplicación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP), la Secretaría Nacional del Deporte (SND) para el Fútbol Amateur, así como respetar lo pautado por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) de Montevideo para el desarrollo de actividades que puedan considerarse espectáculos públicos.

  1. Será de responsabilidad de la Patrocinadora la contratación de seguros y/o obligaciones legales que surjan de la contratación de personal para el desarrollo de las actividades, deslindando a la IdeM de cualquier responsabilidad que pueda surgir por la contratación de recursos humanos y/o servicios.

    OBLIGACIONES DE LA IdeM:

  1. Armado y desarmado de estructuras de cierre/delimitación del espacio deportivo a utilizar en el campeonato de fútbol playa, torretas para iluminación, carpa para servicios médicos.

  1. Suministro de energía eléctrica realizando la correspondiente conexión a la red lumínica, y asumiendo los gastos que originen su uso.

  1. Suministrar una persona referente para coordinar con la AUF, Federación Uruguaya de Voleibol (FUV) y la Federación Uruguaya de Hándball (FUH), el detalle de las actividades competencia deportivas y de enseñanza en relación a los días y horarios, uso de espacios y los servicios de apoyo que se usufructuarán del Club Banco República (CBR) y otros que requieran la actividad.

  1. Definir la aprobación o rechazo de estática y/u otros elementos de promoción que pudiere solicitar la AUF así como definir su número y ubicación en el espacio deportivo.

 SEXTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato será a partir del 1º de noviembre de 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2022.

SÉPTIMO: PROHIBICIONES: El presente convenio de patrocinio no podrá ser transferido, cedido o de cualquier otra manera transmitido total o parcialmente por una parte, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, quien se podrá oponer sin expresión de causa.

OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaria de Educación Física, Deportes y Recreación quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.

NOVENO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo u ocasión de la ejecución de este convenio por los derechos que se le confiere, obligándose a responder frente a cualquier reclamo promovido por terceros. Especialmente será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice.

DÉCIMO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 4797/17 en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Patrocinadora declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO; DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DECIMOQUINTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.

DECIMOSEXTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el     el cual se adjunta.

2º. Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-

3º. Comuníquese a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a Contaduría General y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio y demás efectos.-

 

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-