Resolución N° 0004/22
Nro de Expediente:
2021-8014-98-000163
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y DAECPU CUYO OBJETIVO ES ESTABLECER PAUTAS DE COORGANIZACIÓN DE LOS DESFILES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 5º DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2022 Y DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTALES Y LAS EMERGENTES DEL PRESENTE CONVENIO.

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y DAECPU;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en establecer pautas de co- organización de los Desfiles Inaugural del Carnaval y de Llamadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del

Reglamento General del Carnaval 2022, aprobado por Resolución Nº 358/21/8000 del 01/10/2021 y su modificativa la Nº 400/21/8000 de 22/10/2021 y de conformidad con sus disposiciones;

                                                       2o.)  que la Gerencia de Festejos y Espectáculos remite un proyecto de convenio, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Asesora Letrada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría;

                       CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el convenio de referencia;

                                                            2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                            3o.) que el presente convenio se ampara en lo previsto en el artículo 33, literal D),  numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en la redacción dada por la Ley Nº 19.989 de 9/07/2020;

 

 


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y DAECPU en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil ......, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ..................en su calidad de ..................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos del Uruguay, en adelante denominada DAECPU, representada por ......................., C.I. ................ en su calidad de ................., con domicilio en la Avenida Joaquín Suárez No 2944 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 215727270010 acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: DAECPU es a la fecha, la única asociación que nuclea a todos los directores de los conjuntos que intervienen en el Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval y por ende, los que participan en el Desfile Inaugural del Carnaval y Desfile de Llamadas. Considerando que es política del Departamento de Cultura fomentar la autogestión artístico-financiera de las actividades culturales, y contando con una propuesta de DAECPU para coorganizar junto a la IdeM el Desfile Inaugural del Carnaval 2022 y el Desfile de Llamadas 2022, en adelante los Desfiles 2022, eventos integrantes de las distintas festividades relacionadas con el Carnaval de Montevideo, ambas partes estiman oportuno convenir la realización de los mencionados desfiles bajo las cláusulas del presente convenio. Conforme a lo expresado, el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33, literal D), numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020.

SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de coorganización de los desfiles de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1o y 5o del Reglamento General del Carnaval 2022 y de conformidad a las disposiciones departamentales y las emergentes del presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: a) regular en forma exclusiva el marco cultural de los eventos, así como la estética de cada desfile; b) realizar el seguimiento y contralor del cumplimiento del reglamento de los desfiles; c) velar por el correcto funcionamiento del jurado actuante, quien deberá actuar en fiel cumplimiento a los principios que regulan su actuación; d) abonar a DAECPU una partida especial cuyo monto será para el carnaval 2022 de $ 200.000,00 (pesos uruguayos doscientos mil) para cada una de las comparsas que concursen, siempre y cuando sea el 3er. Año de participación ininterrumpida tanto en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, como en el concurso de Desfile de Llamadas. En esta ocasión las comparsas que cumplirían tales condiciones son: Integración, Valores, Yambo Kenia y Sarabanda; sin perjuicio de que si por alguna circunstancia no llegaren a concretar su participación en alguna de las instancias previstas para este Carnaval, quedará sin efecto el pago de la partida antes mencionada. Dicha suma se abonará por los medios previstos en la Ley de Inclusión Financiera que DAECPU declara conocer y aceptar.
CUARTO: OBLIGACIONES DE DAECPU: a) Comercializar los derechos de televisación de los conjuntos asociados a DAECPU que desfilen, b) Gestionar la adjudicación de la estática y sillas y explotación de gastronomía (carros, food-trucks, etc., en las áreas autorizadas por la IM) de los Desfiles 2022, debiendo dar cuenta de los contratos celebrados a la IdeM, a quien le será inoponible cualquier cláusula de confidencialidad que pudiera establecerse, debiendo efectuarse tal salvedad en los contratos que DAECPU celebre con terceros y c) Cumplir con lo dispuesto en la cláusula siguiente y abonar la suma referida en el literal d) de la cláusula tercera en las condiciones y por los medios allí previstos , siempre que se cumplan con las condiciones allí establecidas y por los medios allí previstos.

QUINTO: PROVENTOS: Los proventos que generen las negociaciones referidas en los literales a) y b) de la cláusula CUARTO, constituyen un fondo generado en acuerdo entre la IdeM y DAECPU como instituciones co-organizadoras de los Desfiles de Carnaval. Dicho fondo deberá ser volcado de acuerdo al siguiente criterio: el 58% de lo generado será destinado al pago de los premios de los Desfiles, monto que será equivalente a un mínimo de $1.451.970, el 35% será destinado al fondo de Escenarios Populares y Móviles, monto que será equivalente a un mínimo de $876.189, y el 7% será destinado al fondo para el Desfile de Llamadas, monto que será equivalente a un mínimo de $ 175.238. Este último monto (cuya instrumentación será acordada oportunamente entre la IdeM y DAECPU) será el equivalente a 25% del concepto Sillas del Desfile de Llamadas. DAECPU asegura un mínimo total (entre los tres conceptos) de $2.503.397 (pesos uruguayos dos millones quinientos tres mil trescientos noventa y siete). Es obligación de DAECPU abonar con recursos propios la diferencia en caso de que los proventos generados no lleguen al mínimo de $ 2.503.397 asegurado.
SEXTO CESIÓN: La IdeM cede a DAECPU, exclusivamente para los desfiles 2022 la gestión y adjudicación de la estática, sillas, explotación de gastronomía, y comercialización de los derechos de televisación que le correspondiesen.

SÉPTIMO: RENDICIÓN DE CUENTAS: DAECPU deberá presentar informes de revisión limitada emitido por contador público, con detalle de los contratos celebrados, los proventos obtenidos y el destino de los mismos en un plazo máximo de 30 (treinta) días luego de finalizado el Carnaval 2022, de acuerdo con la Resolución de la IdeM No 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la No 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. Deberán acompañarse los documentos que acrediten el pago de las obligaciones legales que correspondan frente a otros organismos públicos o terceros, especialmente frente al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, para el caso de corresponder.

OCTAVO: DERECHOS DE TELEVISACIÓN: DAECPU tendrá libre disponibilidad de las imágenes de los conjuntos asociados que desfilen y podrá enajenar los derechos de televisación de sus asociados a quien/es lo estime conveniente, siendo de su exclusiva responsabilidad contar con los derechos necesarios a tales efectos. Sin perjuicio de lo expuesto, la IdeM podrá negociar y acordar de acuerdo a sus intereses con quien/es resulte/n titular/es de los derechos de televisación, a efectos de la retransmisión total o parcial, en directo o en diferido, de las imágenes de los desfiles 2022.

NOVENO: RESPONSABILIDAD: DAECPU asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones referidas a la comercialización de la estática, sillas y televisación de los desfiles 2022, así como de aquellas que pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones mencionadas, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo DAECPU indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente convenio.

DÉCIMO: VIGENCIA: El presente convenio será de aplicación exclusivamente para el Desfile Inaugural del Carnaval 2022 y el Desfile de Llamadas 2022.

DECIMOPRIMERO: COMPROMISO DE LAS PARTES: Las partes se obligan a efectuar en el transcurso del año 2022 nuevas negociaciones tendientes a establecer nuevas condiciones aplicables para los desfiles del año 2023.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o de cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento cuando, la parte incumplidora notificada por escrito de la constatación, dentro de 10 (diez) días hábiles de plazo, no lo rectificara a satisfacción de la contraparte. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la IdeM, que DAECPU declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de los funcionarios que designe. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este convenio y cuyos resultados se considerarán para próximas negociaciones.

DECIMOCUARTO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.

DECIMOQUINTO: MORA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que de lugar el presente, los consignados en la comparecencia.

DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: DAECPU acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.-

. Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos; al Servicio de Escribanía; y pas a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Unidad Festejos y Espectáculos

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-