Resolución N° 0213/20
Nro de Expediente:
2016-1001-98-000464
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL SR. FEDERICO GONZALO DANERS BIDEGAIN CONTRA LAS RESOLUCIONES Nº 4298/16, DE 26/9/16, Nº 5691/16, DE 12/12/16 Y Nº 1758/17, DE 8/5/17, MEDIANTE LAS CUALES SE LE IMPUSIERON MULTAS DE 108 Y 135 UR POR HABERSE CONSTATADO VARIAS REINCIDENCIAS A LA VIOLACIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAS DISPUESTA RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 64.687 SITO EN LA CALLE ING. JOSÉ ACQUISTAPACE Nº 1620 Y NO SE HACE LUGAR A SU PETICIÓN ENCAMINADA A LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 3230/16, DE 25/7/16, MEDIANTE LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA DE UR 81 POR EL MISMO MOTIVO (PRIMERA REINCIDENCIA).-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición interpuestos por el Sr. Federico Gonzalo Daners Bidegain contra las Resoluciones Nos. 4298/16 de 26/9/16, 5691/16 de 12/12/16 y 1758/17 de 8/5/17, mediante las cuales se le impusieron multas de UR 108 y 135 por haberse constatado varias reincidencias a la violación de la paralización de obras dispuesta respecto del inmueble padrón No. 64.687 sito en la calle Ing. José Acquistapace 1620 y la petición encaminada a la revocación de la Resolución No. 3230/16 de 25/7/16, mediante la cual se le aplicó una multa de UR 81 por el mismo motivo (primera reincidencia);

                         RESULTANDO: 1o.) que el interesado se agravia en la falta de vista previa al dictado de las resoluciones cuestionadas y expresa que una vez enterado de la situación procedió a regularizar todas las obras y pagar las multas que le fueron aplicadas por haber ejecutado tales obras sin los permisos correspondientes, manifestando a su vez que todos los hechos alegados fueron probados en las actuaciones que se llevaron a cabo en órbita judicial -a raíz de la denuncia penal que la Intendencia le formulara- en razón de lo cual solicita se dejen sin efecto las multas impuestas, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el interesado presentó por una parte petición administrativa a los efectos de la revocación de la Resolución No. 3230/16 y por otra recursos de reposición contra las Resoluciones Nos. 4298/16, 5691/16 y 1758/17, habiendo sido estos incoados en tiempo y forma;

3o.) que el Servicio de Actividades Contenciosas expresa que corresponde por procedimiento notificar personalmente todos aquellos actos administrativos que puedan resultar lesivos y el art. R. 96 (Vol. II del Digesto Departamental) establece que las notificaciones a domicilio se practicarán en aquel constituido por la persona interesada y en caso que no se hubiese constituido domicilio se efectuarán en el real;

4o.) que en la situación de obrados no existía domicilio constituido previamente a la cuestionada actuación de la Administración por lo que correspondía acudir en su defecto al domicilio real del interesado y en el caso se trataba de la imposición de multa por contravención a la paralización de las obras indicadas, por lo que ante la inexistencia de un domicilio constituido las diligencias se efectuaron en todos los casos en el lugar de los acontecimientos;

5o.) que las actuaciones correspondientes fueron notificadas en la calle Ing. José Acquistapace 1620, lugar de ubicación del inmueble de propiedad del interesado y donde se realizaban las obras irregulares;

6o.) que si el propietario se encontraba o no en el país no es un dato que la Administración pudiera conocer a priori y aún después resulta irrelevante, ya que se constató en forma flagrante la construcción de obras irregulares y por tal motivo se dispuso su paralización, la cual no fue acatada;

7o.) que en las cuatro oportunidades de imposición de multas se concedió un plazo de 5 días para presentar descargos en forma previa al dictado de la resolución con la imposición de la respectiva sanción, tal como lo establece el Art. R. 108 (Vol. II, Digesto Departamental);

8o.) que la obra en cuestión fue requerida y cometida por el propietario -hecho que no se controvierte- y de hecho se adjunta como prueba el testimonio notarial del contrato respectivo, en cuya cláusula segundo inciso tercero, se estableció que: “el contratista se ceñirá en todas las obras que ejecute a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes en la materia. Será responsable de las infracciones en que incurra y abonará las multas que por ese motivo le fueran impuestas sin poder ejercer recurso alguno contra el propietariopor lo que se puede concluir que ante el caso en que el contratista no se ajustara a la normativa -tramitación de permisos y demás- el propietario tendría derecho de repetición contra el contratista, a quienen su momento le fuera encomendada la obra en cuestión;

9o.) que es necesario remarcar que todo propietario debe actuar con la diligencia media de un buen padre de familia, por lo que el hecho de contratar las obras o encontrarse fuera del país no exime de la responsabilidad que implica la ejecución de una obra que él mismo había encomendado;

10o.) que el Asesor Letrado de la División Asesoría Jurídica indica que no resulta admisible el argumento esgrimido por el interesado fundado en haber padecido indefensión en tanto de las actuaciones cumplidas surge que previo al dictado de las resoluciones sancionatorias se le confirió la previa vista de precepto y, no habiendo domicilio constituido, las notificaciones hechas en el inmueble propiedad del interesado y en el que se erigía una obra en infracción -por su cuenta y orden- deben reputarse cumplidas conforme a derecho;

11o.) que por los fundamentos expuestos el Asesor Letrado de la División Asesoría Jurídica sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a los recursos de reposición deducidos contra las Resoluciones Nos. 4298/16, 5691/16 y 1758/17, así como tampoco se haga lugar a la petición encaminada a la revocación de la Resolución No. 3230/16;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por el Sr. Federico Gonzalo Daners Bidegain, CI 3.815.939-0, contra las Resoluciones Nos. 4298/16 de 26/9/16, 5691/16 de 12/12/16 y 1758/17, de 8/5/17, mediante las cuales se le impusieron multas de UR 108 y 135 las cuales se le impusieron diversas multas por haberse constatado varias reincidencias a la violación de la paralización de obras dispuesta respecto del inmueble padrón No. 64.687 sito en la calle Ing. José Acquistapace No. 1620.-

2.- No hacer lugar a su petición presentada por el interesado y encaminada a la revocación de la Resolución No. 3230/16 de 25/7/16, mediante la cual se le aplicó una multa de UR 81 por el mismo motivo (primera reincidencia).-

3.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-