Resolución N° 0283/22
Nro de Expediente:
2020-5220-98-001758
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
17/01/2022


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL PARTIDO INDEPENDIENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2424/20/5220, DE 29/7/20 Y DICTADA POR EL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE DISPUSO APLICARLE SEIS (6) MULTAS DE 4 (CUATRO) UR, EN VIRTUD DE HABER INFRINGIDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO D.2399 DEL VOLUMEN X DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL (INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE REGULA LA COLOCACIÓN Y RETIRO DE CARTELERÍA POLÍTICA).-

Montevideo, 17 de Enero de 2022.-
 

                       VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Partido Independiente contra la Resolución Nº 2424/20/5220, de 29/7/20 y dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle seis (6) multas de 4 (cuatro) UR, en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo D.2399 del Volumen X del Digesto Departamental (incumplimiento a la normativa que regula la colocación y retiro de cartelería política);

                         RESULTANDO: 1º) que el recurrente expresa que el acto atacado carece de motivación y niega haber incurrido en infracción constatada, entre otras consideraciones;

2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3º) que desde el punto de vista sustancial se expresa que surge del informe inspectivo de fecha 11/10/19 elaborado por el Servicio de Convivencia Departamental, que la cartelería se encontraba colocada en columnas destinadas a señalizaciones de tránsito, localizada en diversos lugares indebidos, inapropiados o no autorizados, de acuerdo al detalle que se indica en obrados;

4º) que la tipificación de la conducta punible se encuentra en el artículo D.2399 (Volumen X, Digesto Departamental), el que indica que Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito.”;

5º) que la norma transcrita contempla la habilitación para la colocación de propaganda en ciertas condiciones con una prohibición expresa -señales de tránsito y cualquier componente del mobiliario urbano- y si una conducta transgrede esa prohibición se incurre en la infracción cuya sanción en el caso está graduada por el artículo 9° numeral 1 del Decreto 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);

6º) que no surge de la argumentación del recurrente que se niegue expresamente la colocación de cartelería en las señales de tránsito y por ello, siendo claros los hechos constatados en el informe inspectivo de obrados, se considera que no existen elementos que permitan destruir la presunción simple de autenticidad de la que goza el documento público dentro de sus competencias (artículo 1574 del Código Civil);

7º) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Partido Independiente RUT 215747700010, contra la Resolución Nº 2424/20/5220, de 29/7/20 y dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle seis (6) multas de 4 (cuatro) UR, en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo D.2399 del Volumen X del Digesto Departamental (incumplimiento a la normativa que regula la colocación y retiro de cartelería política).-

2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-