VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Decreto N.º 38.902 por el cual se facultó a esta Intendencia a exonerar del cobro del canon por la colocación de mesas y sillas a los restaurantes ubicados en las peatonales y semipeatonales en el marco del programa Late Ciudad Vieja: rehabilitación urbana, social y ambiental de Ciudad Vieja, previsto en el artículo D.2346.3 del Volumen X Digesto Departamental, en la forma y condiciones indicadas en dicho decreto;
RESULTANDO: 1o.) que el artículo 5º del citado decreto facultó a esta Administración a proceder a la reglamentación de las exoneraciones referidas;
2o.) que la Prosecretaría General elaboró las bases para la confección de la reglamentación de referencia;
3o.) que el Departamento de Secretaría General manifestó su conformidad con el proyecto propuesto;
CONSIDERANDO: lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del Decreto N.º 38.902;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1º del Decreto N.º 38.902 y exonerar del cobro del canon por la colocación de mesas y sillas a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales con destino restaurante, ubicados en las peatonales y semipeatonales de Ciudad Vieja, en el marco del programa Late Ciudad Vieja: rehabilitación urbana, social y ambiental de Ciudad Vieja, previsto en el artículo D.2346.3 del Volumen X del Digesto Departamental, en la forma y condiciones que se indican en la reglamentación que se aprueba en el siguiente numeral.-
2. Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto N.º 38.902:
Artículo 1º) Podrán beneficiarse de la exoneración de referencia los titulares, personas físicas o jurídicas, de establecimientos comerciales con destino restaurante ubicados en áreas peatonales y semipeatonales de Ciudad Vieja, que dispongan del permiso de ocupación de acera y calzada para colocación de mesas y sillas y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 2º) Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes condiciones para mantener el beneficio: ◦ Custodia y mantenimiento de contenedores: Responsabilizarse de la conservación de los contenedores proporcionados por la Intendencia, manteniéndolos en las condiciones en que fueron entregados. ◦ Colocación diaria de los contenedores: Disponer los contenedores en la vía pública, en forma visible, durante el horario de funcionamiento del local, para el uso de transeúntes. ◦ Denuncia de incidentes: En caso de hurto o vandalismo de los contenedores, los beneficiarios deberán realizar una denuncia policial, además de notificar a la Intendencia de Montevideo (IdeM). ◦ Gestión de residuos: Incluir en la gestión de residuos no domiciliarios del establecimiento, los residuos mezclados generados en estos contenedores.
Artículo 3º) El Municipio B realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de la exoneración. En caso de incumplimiento se procederá a suspender temporal o definitivamente el beneficio.
Artículo 4º) La exoneración será otorgada por períodos mensuales, sujeta a la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2º. El beneficio será renovado mensualmente hasta el 1º de julio de 2025.
Artículo 5º) Establecer que la exoneración comenzará a regir a partir del mismo mes en que tenga lugar la colocación de los contenedores de residuos. En el caso que, la colocación de los contenedores y el cumplimiento de las respectivas obligaciones a cargo de los titulares de los establecimientos hayan tenido lugar antes de la entrada en vigencia del decreto que se reglamenta, la exoneración podrá cargarse en forma retroactiva hasta el 12 de abril de 2024.
Artículo 6º) Los titulares de restaurantes ubicados en áreas peatonales y semipeatonales de Ciudad Vieja que ya cuenten con el permiso para la instalación de mesas y sillas en vía pública, cumplan los requisitos aquí establecidos y deseen acogerse al beneficio de exoneración del canon, deberán presentar la solicitud ante el Municipio B, quien evaluará las solicitudes recibidas y verificará el cumplimiento de los requisitos estipulados en los artículos precedentes.
La aprobación de la solicitud la realizará el citado Municipio. Una vez aprobada la solicitud, lo comunicará a la División Limpieza y Gestión de Residuos a efectos de gestionar la instalación de contenedores. Esta División le proveerá al local los contenedores de residuos y notificará a la Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, a efectos de iniciar la exoneración. El beneficio comenzará a regir a partir del día de instalación de los contenedores en la vía pública. En caso de cambio de firma, los nuevos titulares deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 2º para mantener el beneficio. El beneficio se extenderá hasta el 1º de julio de 2025.
Artículo 7º) En caso de constatar el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, la IdeM notificará al titular del restaurante acerca del incumplimiento detectado, especificando claramente las fallas observadas y otorgando un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles para su subsanación. En el mismo acto conferirá vista previa al interesado a efectos de que presente los descargos a los que hubiere lugar. Si transcurrido el plazo indicado en la notificación el incumplimiento persiste, y en caso de presentarse descargos estos no se entiendan de recibo, se procederá a la suspensión del beneficio de exoneración. La suspensión se mantendrá hasta que se verifique el cumplimiento efectivo de las obligaciones pendientes.
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, Al Municipio B, a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Ambiental, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Limpieza y Gestión de Residuos, Información y Comunicación, al Servicio de Convivencia Departamental y pase a la Prosecretaría General para su conocimiento y demás efectos.-
|