Resolución N° 0125/24
Nro de Expediente:
2023-1402-98-000022
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
08/01/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO: SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA DE UR 150 A LA EMPRESA SADARIL S.A., SITA EN CNO. ONCATIVO Nº 3186, RUT N.º 214468470010, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 9, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO F.

Montevideo, 08 de Enero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Sadaril S.A., sita en Cno. Oncativo No. 3186, RUT No. 214468470010, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA), informa que el día 10 de agosto de 2023 según acta No. 5712, se realizó una inspección a la mencionada empresa donde se tomaron dos muestras de vertido, una por los pluviales a la calle y la otra por desborde de su Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) -sedimentador- a una canalización a curso de agua;

2o.) que continúa indicando que, los resultados de los análisis de las muestras extraídas evidenciaron los siguientes incumplimientos:

Parámetros

PH

Demanda bioquímica de oxígeno (mg/L)

Sólidos suspendidos totales (mg/L)

Fósforo total (mg/L)

Zinc (mg/L)

Límites

6,0 - 9,0

60

150

5

0,3

Muestra Q23-1080 Pluviales

11,5

110

200

2,5

Muestra Q23-1081 Salida PTE

8,9

40

8100

7,7

0,39

3o.) que continúa expresando que, la empresa desde el año 2014 viene siendo intimada por la Unidad de Efluentes Industriales por la salida de líquidos al exterior del padrón, esta maniobra de salida o alivio, fue solicitada por la empresa y expresamente prohibida por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en el año 2015 -Resolución R/DN/0319/15 de fecha 14 de julio de 2015-;

4o.) asimismo, luego de la segunda maniobra de vertido al exterior consecutiva detectada, la empresa de referencia decidió cambiar la configuración de su planta de tratamiento, ubicándola en otra subcuenca, asegurando que no se generarían vertidos por el reúso del total del líquido acopiado, comprometiéndose a través de su técnico a regularizar y documentar estos cambios ante Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) lo cual se incumplió;

5o.) además se informa que, el padrón donde está instalada dicha empresa tiene un importante pasivo acumulado durante varios años y una gran parte de la superficie impermeabilizada, lo que afecta directamente el drenaje de sus pluviales a la cañada Canteras a la que aporta;

6o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;

7o.) que la Unidad de Efluentes Industriales analizó los descargos presentados, concluyendo que los mismos no son de recibo debido a que no aportan elementos nuevos ni alteran las conductas constatadas por los inspectores;

8o.) que por lo expuesto, la mencionada Unidad sugiere continuar con el trámite de sanción de UR 150, por infracción a lo establecido en el artículo 5o. (condiciones de vertimiento a curso de agua) del Decreto No. 13.982 "Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales", de fecha 27 de junio de 1967, en concordancia con el artículo 11o. (penalidades por incumplimiento);

CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a los informes del SECCA con respecto a las múltiples infracciones constatadas en la empresa Sadaril S.A., y no siendo de recibo los descargos presentados oportunamente, corresponde la aplicación de una multa de UR 150, por incumplimiento del artículo 5o. (condiciones de vertimiento a curso de agua) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 “Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales”, en concordancia con su artículo 11o. (penalidades por incumplimientos) y acorde al Régimen Punitivo Departamental, Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984, artículo 7o., numeral 21), literal b), actualizado por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 28 de mayo 2018;

2o.) que de acuerdo con la Ley No. 9.515, de fecha 28 de octubre de 1935, en su artículo 19o. numeral 30), para las multas comprendidas entre más de UR 70 y UR 350 corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

3o.) que la Dirección del SECCA comparte lo informado y eleva las presentes actuaciones a fin de proceder con la aplicación de la sanción;

4o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad con lo gestionado;

5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de la multa gestionada;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.-Facúltese a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 150 (unidades reajustables ciento cincuenta) a la empresa Sadaril S.A., sita en Cno. Oncativo No. 3186, RUT No. 214468470010, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, por incumplimiento del artículo 5o. (condiciones de vertimiento a curso de agua) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 “Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales”, en concordancia con su artículo 11o. (penalidades por incumplimientos) y acorde al Régimen Punitivo Departamental, Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984, artículo 7o., numeral 21), literal b), actualizado por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 28 de mayo 2018.

Artículo 2o.-Comuníquese.

2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-