Resolución N° 0322/23
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000435
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE ESCUELAS DE SAMBA DEL URUGUAY (ADESU) CUYO OBJETIVO ES ESTABLECER LAS PAUTAS DE CO-ORGANIZACIÓN DEL DESFILE OFICIAL DE LAS ESCUELAS DE SAMBA DE MONTEVIDEO DEL CARNAVAL 2023.-

Montevideo, 10 de Enero de 2023.-
 

                        

                            VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación de Escuelas de Samba del Uruguay (ADESU);

                         RESULTANDO:      1o.) que el objeto del convenio es la co-organización  del Desfile de Escuelas de Samba de Montevideo del Carnaval 2023;

                                                            2o.) que remitido el proyecto de convenio a consideración de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de la División Asesoría le realizan el control jurídico correspondiente efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                            2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación de Escuelas de Samba del Uruguay, en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ................. días del mes de ........ del año dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, representada por ................ en su calidad de................... y POR OTRA PARTE: Asociación de Escuelas de Samba del Uruguay, en adelante denominada ADESU, representada por .........., en su calidad de ................., con domicilio en .........................................., inscripta en el Registro Único Tributario con el número .......................... acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) ADESU es a la fecha la única Asociación que nuclea a todas las agrupaciones de samba del Uruguay que participan del Desfile de Escuelas de Samba 2023, (en adelante Desfile 2023) co-organizado conjuntamente con la IdeM. II) Considerando que es política del Departamento de Cultura fomentar la autogestión artístico-financiera de las actividades culturales, y contando con una propuesta de ADESU para co-organizar junto a la IdeM el Desfile 2023, evento integrante de las distintas festividades relacionadas con el Carnaval de Montevideo, ambas partes estiman oportuno convenir la realización del desfile bajo las cláusulas del presente convenio. III) Conforme a lo expresado, el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33, literal D), numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, en la redacción dada por Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer las pautas de co-organización por las partes, del Desfile Oficial de Escuelas de Samba de Montevideo Carnaval 2023.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: 1) regular en forma exclusiva el marco cultural de los eventos así como su estética; 2) realizar el seguimiento y contralor del cumplimiento del reglamento del Desfile 2023; 3) velar por el correcto funcionamiento del jurado actuante quien deberá actuar en fiel cumplimento a las normas que lo regulan.

CUARTO: OBLIGACIONES DE ADESU: ADESU se obliga a: 1) Gestionar la adjudicación de la estática y de las sillas del Desfile 2023, pudiendo contratar libremente con terceros pero dando cuenta a la IdeM de los contratos celebrados, siendo inoponible a esta cualquier cláusula de confidencialidad que se acordare. 2) Destinar las ganancias obtenidas en virtud de la ejecución de este convenio al pago de los premios a todos los conjuntos que intervengan en el desfile, por partes iguales.

QUINTO: DERECHOS DE TELEVISACIÓN: ADESU tendrá libre disponibilidad de las imágenes de los conjuntos asociados a ADESU que desfilen y podrá enajenar los derechos de televisación de sus asociados a quien/es lo estime conveniente, siendo de exclusiva responsabilidad de ADESU contar con los derechos necesarios para ello. Sin perjuicio de ello la titularidad de tales derechos por ADESU no impedirá a la IdeM autorizar la captación y difusión de imágenes, por sí o por terceros con fines meramente informativos, así como tampoco se opone a los acuerdos que la IdeM pueda celebrar con quien/es resulte/n titular/es de los derechos de televisación, a efectos de la retrasmisión total o parcial, en directo o en diferido de las imágenes del desfile 2023.

SEXTO: AUTORIZACIÓN: La IdeM en el marco de su competencia, autoriza a ADESU a llevar a cabo la gestión y adjudicación de la estática y sillas, así como la comercialización de alimentos y bebidas, en el marco del Desfile 2023 exclusivamente.

SÉPTIMO: RENDICIÓN DE CUENTAS: ADESU deberá presentar informes de revisión limitada emitido por contador público, con detalle de la utilización del dinero recaudado, de acuerdo con la Resolución de la IdeM No 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la No 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. Deberán acompañarse los documentos que acrediten el pago de las obligaciones legales que correspondan frente a otros organismos públicos o terceros, especialmente frente al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. La rendición de cuentas de los proventos y los contratos respectivos se deberá presentar por ADESU en un plazo máximo de 30 (treinta) días luego de finalizado el Desfile 2023.

OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de los funcionarios que designe. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este convenio y cuyos resultados se considerarán para próximas negociaciones.

NOVENO: RESPONSABILIDAD: ADESU asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones referidas a la televisación y comercialización de la estática, sillas, venta y comercialización de alimentos y bebidas del Desfile 2023, así como de aquellas que pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones mencionadas, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo ADESU indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente convenio.-

DÉCIMO: VIGENCIA: El presente convenio será de aplicación exclusivamente para el Desfile de Escuelas de Samba del Carnaval 2023.

DECIMOPRIMERO: COMPROMISO DE LAS PARTES: Las partes podrán efectuar en el transcurso del año 2023 nuevas negociaciones tendientes a establecer nuevas condiciones aplicables para el desfile del año 2024.-

DECIMOSEGUNDO: DECLARACIÓN: ADESU declara conocer y aceptar que los espectáculos que son objeto de este contrato podrán ser suspendidos o cancelados definitivamente, por caso fortuito o fuerza mayor, (entendiéndose por tales hechos o circunstancias que no se pudieron prever o que previstas no se pueden evitar, tales como pandemias, actos de la naturaleza, entre otros) exonerando de todo tipo de responsabilidad a la IdeM tanto por la suspensión de la ejecución del contrato (temporal) como por la resolución del mismo (definitivo).

DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o de cualesquiera de las obligaciones a cargo de ADESU dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que ADESU ha incurrido en incumplimiento cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de 10 (diez) días hábiles de plazo no lo rectificara a satisfacción de la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la IdeM, que ADESU declara conocer y aceptar.

DECIMOCUARTO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.

DECIMOQUINTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este convenio de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que de lugar el presente los consignados en la comparecencia.-

DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: ADESU acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta. Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba por el numeral que antecede, en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a Contaduría General y - pase por su orden - a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-