VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por Jussie SAS, RUT 218983090012, contra la Resolución No. 213/22/1200 de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) en razón de la infracción a lo dispuesto por el artículo D.2808 numeral 7 literal B del Volumen XIII del Digesto Departamental (ruido en los locales perceptible desde las residencias vecinas);
RESULTANDO: 1o.) que la impugnante se agravia manifestando que la Administración, al momento de fijar una multa, debe regir su actuar por los principios de ultima ratio y de razonabilidad o proporcionalidad de la pena, en tal sentido alega que la pena impuesta resulta excesiva para un caso como el de marras;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad indica que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta No. 14710 de fecha 17 de marzo de 2022, da cuenta del incumplimiento a las normas sobre espectáculos públicos fundamentando lo actuado por la Administración;
4o.) que asimismo, en el mencionado acto inspectivo se constató un nivel acústico de 57 db (A) con picos de 59 db, transgrediendo lo dispuesto por el Artículo D. 2808 numeral 7 literal B (De los Espectáculos Públicos Volumen XIII);
5o.) que en tal sentido, el artículo 38 del Decreto No. 36615 prevé una sanción como la en definitiva impuesta, motivo por el cual no asiste razón al recurrente respecto de la proporcionalidad de la pena siendo imposible el abatimiento de la multa cuyo cantum coincide con el mínimo establecido en la norma;
6o.) que previo a la adopción de la multa fue conferida vista previa al amparo de lo dispuesto en el artículo R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental, cumpliéndose con el debido procedimiento administrativo;
7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer al recurso de reposición interpuesto por Jussie SAS, RUT 218983090012, contra la Resolución No. 213/22/1200 de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) en razón de la infracción a lo dispuesto por el artículo D.2808 numeral 7 literal B del Volumen XIII del Digesto Departamental (ruido en los locales perceptible desde las residencias vecinas).-
2.- Pase a Prosecretaría General para notificar a la interesada y demás efectos.-
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