Resolución N° 0123/22
Nro de Expediente:
2021-1194-98-000120
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO-SE APRUEBA EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA FIRMA UNILEVER URUGUAY SCC SA PARA EL PATROCINIO, DEL PROGRAMA VERANO 2021-2022 EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia y la firma Unilever Uruguay SCC SA;

                         RESULTANDO: 1o.) que el citado convenio tiene como objeto el patrocinio por parte de la firma, del Programa Verano 2021-2022 de la ciudad de Montevideo;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que el 24 de diciembre de 2021 la Divisón Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones a efectos de realizar la resolución correspondiente;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la firma Unilever Uruguay SCC SA, en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los  de     de , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por            , con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el registro único tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada la IdeM, y POR OTRA PARTE: UNILEVER URUGUAY SCC S.A representada en este acto por         , en su calidad de   , CI  , en su calidad de    , de dicha firma, inscripta en el registro único tributario con el Nº 217145330017, con domicilio en la calle Camino Carrasco Nº 5975 de esta ciudad, en adelante denominada “la Patrocinadora” quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de lo previsto por el Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 32.565, se facultó a la IdeM a celebrar acuerdos de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o local. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM tiene entre sus cometidos generar espacios y acciones que facilitan el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. III) Atendiendo a los cometidos de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y con la finalidad de atender esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, del Programa Verano 2021-2022 de la Ciudad de Montevideo. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar: I) La suma de U$S 7.500,oo (dólares estadounidenses siete mil quinientos) en dinero. Dicho aporte será depositado en la cuenta corriente en pesos uruguayos del BROU           , el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, Nº         . El pago de dicha suma se realizará en dos cuotas, la primera cuota de U$S 2.500,oo (dólares estadounidenses dos mil quinientos) se hará efectiva el 30 de diciembre de 2021 y la segunda de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) el 30 de enero del año 2022. Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares estadounidenses serán abonadas en moneda nacional al tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero en efectivo. CUARTO: RETORNOS de la IdeM: La IdeM a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete a otorgar los siguientes retornos: I) Autorizar el logo de la Patrocinadora en la ropa de verano (120 sets de ropa de verano). Cada set consiste en dos remeras, un canguro de algodón, y un short o bermuda, los cuales serán destinados para todo el personal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación anuales y zafrales que trabajarán durante la temporada en el Programa Verano. El uso del set será obligatorio desde su entrega y durante toda la temporada de verano). II) Autorizar la presencia promocional y publicitaria de la Patrocinadora en los eventos del Programa Verano, a acordar con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. El costo de producción de estas presencias -en lo que refiere a stands, materiales y personal-, estará a cargo de la Patrocinadora. Asimismo, las fechas y horarios de las actividades serán definidos con la SEFDyR. QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021 y se extenderá hasta el 1 de marzo de 2022. SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que una parte ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: RESPONSABILIDAD: Será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Cada una de las partes exonera a la otra, de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio imputable a esa parte y se obliga a responder frente a la otra, por cualquier reclamo promovido por terceros. DECIMOSEGUNDO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 4797/17, de fecha 30/10/2017 en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOCUARTO: CLÁUSULA ESPECIAL: Las partes acuerdan que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente hasta su culminación, se encuentra condicionado a la evolución de la pandemia y a la eventual disposición de nuevas medidas sanitarias por parte de las autoridades del gobierno. Asimismo, se aplicarán los protocolos vigentes al momento de su realización. DECIMOQUINTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio de patrocinio hasta su total extinción. DECIMOSEXTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según        expedido el día        . Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de patrocinio que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a la firma Unilever Uruguay SCC SA, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-