Resolución N° 0349/20
Nro de Expediente:
2019-3003-98-000030
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE MODIFICA EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN NO. 5480/19 DE 18/11/19 POR LA CUAL SE APROBÓ EL TEXTO DEL CONVENIO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA - CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: que por Resolución No. 5480/19 de 18/11/19 se aprobó el texto del convenio de donación modal entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación Secundaria, para la realización de una cancha multiuso con techo liviano, cercada por rejas y con acceso independiente al liceo No. 20;

                         RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Participación y Coordinación promueve la modificación de la citada resolución con el aval de la ANEP, a los efectos de incorporar en la resolución el número de la institución (Liceo Nº 20 Joaquín Torres García) y modificar lo referente a la cláusula "PRIMERO", inciso "III)": "el CES propone realizar la cancha multiuso con techo liviano, cercada por reja y con acceso independiente al liceo..." por "el CES propone realizar la construcción de piso de la cancha deportiva a través del Presupuesto Participativo del Municipio E", además modificar el número de propuesta "40" a "24";

2o.) que se efectuó la solicitud de preventiva SEFI No. 223652 por la suma de $ 3:000.000,oo, correspondiente a la única cuota del proyecto de convenio;

3o.) que el 20 de diciembre de 2019 la Sala de Abogados de los Municipios adjunta el texto con las modificaciones sugeridas;

4o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación de conformidad remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;

2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 5480/19 de 18/11/19 por la cual se aprobó el texto del convenio de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo de Educación Secundaria, el que quedará redactado de la siguiente forma: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día de  de POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360, representada en este acto por  con CI  en su calidad de  y POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Consejo de Educación Secundaria (en adelante la CES o la Institución), RUT 215926810015, constituyendo domicilio en Rincón 690 representada en este acto por    , titular de la CI     , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca dentro del presupuesto participativo ciclo 2018, ejecución 2019, por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son realizadas mediante recursos del presupuesto departamental previamente destinado a esos fines. II) En la votación del 11 de noviembre de 2018, resultó elegida en la zona Nº 7 la propuesta Nº 24, referente al Liceo Nº 20 Joaquín Torres García, presentada por CES. III) El CES propone realizar la construcción de piso de la cancha deportiva, con materiales, personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con un Técnico responsable de la realización y gestión de obra, para lo cual solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar. SEGUNDO: Objeto. La IdeM dona al CES la suma de $U 3:000.000,oo (pesos uruguayos tres millones) que se entregará en una sola cuota a partir de la firma del convenio. TERCERO: Modo. A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado III) de la cláusula PRIMERA, la IdeM impone al CES el cumplimiento del siguiente modo: I) Disponer a su cargo del personal y los servicios técnicos externos destinados a este fin, contratándolos a tal efecto, así como la compra de materiales, herramientas,y cualquier insumo necesario para la realización de la obra. La Institución deberá estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por el Técnico Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) y asumir todas las tareas inherentes al proyecto, dirección y administración de la obra. II) Efectuar la obra según proyecto técnico, recaudos gráficos y memoria descriptiva elaborados por el profesional contratado por CES y en coordinación con los profesionales del Centro Comunal Zonal Nº 7. La Institución se compromete a: a) Presentar la documentación referida en el apartado anterior y acreditar que la empresa que ejecutará la obra tiene certificado de capacidad de obra suficiente expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que no tiene antecedentes de incumplimientos en el RUP o con la IdeM dentro del plazo de 6 (seis) meses contado desde que recibe la donación (literal a de la cláusula segunda) y b) que las obras quedarán culminadas dentro del plazo de 12 (doce) meses a partir de que reciba el monto acordado. c) Desde el punto de vista arquitectónico a efectuar el proyecto, licitar, construir el inmueble y monitorear su mantenimiento, proporcionándole a la Comisión de Gestión un manual de mantenimiento. III) Previo a la licitación del proyecto definitivo, se deberá informar a los técnicos del CCZ 7 y la Comisión de Gestión, requiriendo su aval, que deberá registrarse por escrito. IV) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondo (depósito y pagos). V) Cumplir con toda la legislaciòn vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo. VI) Inscribir la obra en Banco de Previsión Social (BPS) y realizar todas las gestiones pertinentes en cuanto a aportes gestionando, liquidando y realizando los aportes correspondientes ante el BPS, así como los trámites ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Dirección General Impositiva (DGI). VII) Contratar los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios debiendo los trabajadores remunerados estar incluidos en las planillas del MTSS y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Designar un representante con el cual el Municipio y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal llevarán adelante los controles y seguimiento de las obras. IX) Se obliga a realizar las siguientes CONTRAPARTIDAS: a) habilitar dicho espacio (cancha multiuso) para ser usufructuado por la comunidad en actividades deportivas, recreativas y culturales una vez finalizado el horario liceal, los fines de semana y feriados, así como en la temporada de vacaciones de verano, para desarrollar una agenda de actividades variadas que atienda las necesidades de la zona, salvo casos en que lo necesite el centro educativo para la realización de actos propios de su función (actos patrios, actividades curriculares y extracurriculares). b) El CES tendrá la obligación de informar de las contrapartidas que debe dar a la comunidad y los horarios por medio de cartelería en la entrada de la Institución, folletería, así como en la página WEB del Presupuesto Participativo (IdeM, Municipio) de modo que los ciudadanos estén informados. CUARTO: Plazo. El CES acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se cumplen las obras y por el plazo de 10 (diez)  años, fijado desde la fecha de efectivización de todas y cada una de las estipuladas. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo. El Seguimiento y control del presente convenio estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto Participativo que controlará: I) El cumplimiento de la Ejecución del modo por medio de técnicos del Servicio Centro Comunal Nº 7 y presentará ante la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación un informe trimestral a los efectos de la evaluación correspondiente. II) que el CES cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado IV. CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRAPARTIDAS. I) El contralor directo del cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado por el Municipio, la Unidad de Participación de la IdeM, el Concejo Vecinal, la Institución y el o la proponente. II) Sin perjuicio de lo anteriormente explicitado la Unidad de Participación podrá realizar a traves de integrantes del área social entrevistas a los beneficiarios de las contrapartidas (previamente acordadas) y/o proponente. SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRAPARTIDAS. I) Ante posibles incumplimientos, demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las contrapartidas, la IdeM, podrá determinar observaciones, amonestaciones y multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberá contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de forma escrita. III) Una vez notificada la organización y/o el /los proponentes, tendrán los derechos en tiempo y forma para presentar los descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación en acuerdo con el equipo de contralor directo (Municipio, Unidad de Participación, concejo Vecinal, CES y el o la proponente) determinará el tipo de observación o amonestación. V) En el caso de la multa, se aplicará lo establecido en el ítem Octavo del presente contrato. CONTRALOR Y SEGUIMIENTO. El contralor y seguimiento del presente convenio estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto Participativo. Se creará una Comisión de Gestión integrada por la Dirección del Colegio, profesores, APAL, ex alumnos y vecinos al cual le competerá regularizar el uso, usufructo y cuidado del predio. SEXTO: Responsabilidades de la Institución. El CES asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena, Asimismo, el CES indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que el  CES no cumpla todas o algunas de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) Transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (Unidades Reajustables diez) y b) Transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de UR 1 (Unidad Reajustable una) mientras dure el incumplimiento. NOVENO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del CES, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que el CES ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: Representación. El CES acredita la representación invocada según certificado notarial expedido   el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-

2º. Establecer que la erogación de $ 3:000.000,oo (pesos uruguayos tres millones) será atendida con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 223652 de 6/11/19, correspondiente a la única cuota.-

3º. La suscripción del convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio E, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-

4º. Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) - Consejo de Educación Secundaria, al Departamento de  Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio E para la formalización del convenio y demás efectos.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-