Resolución N° 0248/21
Nro de Expediente:
2020-9115-98-000009
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE HACE LUGAR, ÚNICAMENTE POR MOTIVOS FORMALES, AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. GUILLERMO LEZAMA Y SE DEJA SIN EFECTO A SU RESPECTO LA RESOLUCIÓN Nº. 19/19/4700, DE 14/02/19, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA DE TRÁNSITO RESPECTO DE LA CONTRAVENCIÓN CONSTATADA EL 23/12/18 POR INTERVENIDO Nº. CGM 5300013731 (CRUZAR O GIRAR CON LUZ ROJA).-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Guillermo Lezama contra la Resolución No. 19/19/4700, de 14/02/19 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de tránsito respecto de la contravención constatada el 23/12/18 por Intervenido No. CGM 5300013731 (Cruzar o girar con luz roja);

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia en la falta de notificación de la contravención constatada y expresa que no se le ha otorgado oportunidad de defensa previa a la imposición de la sanción, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma;

3o.) que el Centro de Gestión de Movilidad informó en obrados que las notificaciones correspondientes se realizaron a través del Diario Oficial, en tanto no resultó posible la notificación por correo al interesado en el domicilio cuyos datos se encontraban en poder de la Administración;

4o.) que la Dirección de la Unidad Asesoría indica que correspondería acoger el recurso interpuesto y revocar la resolución impugnada -exclusivamente en cuanto refiere a la multa impuesta en el caso- ya que al existir un domicilio real conocido en el departamento no corresponde a derecho otra notificación que no sea la practicada en dicho domicilio, no siendo supletoria de la forma debida en el caso la notificación realizada a través de publicaciones en el Diario Oficial;

5o.) que por lo expuesto sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto y en su mérito se deje sin efecto el acto atacado respecto del impugnante, procediéndose en forma posterior a la reconducción de los procedimientos a través de la concesión de vista al interesado;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Guillermo Lezama, CI 1.341.903-6 y dejar sin efecto a su respecto la Resolución No. 19/19/4700, de 14/02/19, dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de tránsito respecto de la contravención constatada el 23/12/18 por Intervenido No. CGM 5300013731 (Cruzar o girar con luz roja).-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado, proceder conforme lo indicado en el resultando 5°.) y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-