VISTO: la gestión del Centro Gallego de Montevideo, por la que solicita la prescripción de adeudos por concepto de tributos respecto de los inmuebles padrones Nos. 63.400 y 6.025 por concepto de Tasa General (cuenta corriente No. 939787) y Tasa de Adicional Mercantil (cuenta corriente No. 653699);
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que la prescripción de los adeudos tributarios departamentales está regulada por el art. 19 del Decreto No. 26.836, vigente desde el 1/01/1995, que establece un plazo de 20 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;
2o.) que no resulta del sistema informáticos de cuentas corrientes que se hayan verificado causales de interrupción de los referidos plazos por lo que procedería declarar la prescripción extintiva de los adeudos respecto de las cuentas corrientes No. 939787 y No. 653699, por los períodos anteriores al 01/01/2002;
3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución correspondiente;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de Tasa General, cuenta corriente No. 939787 (padrón No. 63.400) y de Adicional Mercantil, cuenta corriente No. 653699 (padrón No. 6.025) por los períodos anteriores al 01/01/2002.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.- |