VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y el Sr. Gonzalo Cammarota;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato es la contratación del Sr. Gonzálo Cammarota para que participe del espectáculo con su personaje Dj Sanata en el festival "Montevideo Late", llevado a cabo en Rbla. Wilson y Bv. Gral. Artigas, frente al Club de Golf, el día 16 de diciembre de 2023;
2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el texto del mencionado contrato para su consideración, indicando que se generó la SPFI 141269; 3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido; 2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República; 3o.) lo previsto en el artículo 33, literal C) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y el Sr. Gonzalo Cammarota en los siguientes términos:
En la ciudad de Montevideo, el día del mes de del año , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por en su calidad de con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Sr. GONZALO CAMMAROTA, titular de la cédula de identidad No. 2.972.527-1, inscripto en el Registro Único Tributario con el No. 214099400017, domiciliado en la calle Diego Lamas No. 1386 bis de esta ciudad, (en adelante denominado el "ARTISTA") y conjuntamente con la IdeM las "PARTES", convienen en celebrar el presente contrato de actuación (en adelante el "CONTRATO"), sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: 1.1. La IdeM proyecta realizar un espectáculo de carácter gratuito el 16 de diciembre de 2023, destinado a toda la ciudadanía, en el marco del cierre de las diferentes actividades culturales que se desarrollaron durante el año, a lo largo de Montevideo. 1.2. En este contexto se propicia celebrar el presente CONTRATO para que el ARTISTA participe del espectáculo con su personaje DJ Sanata. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: 2.1. La IdeM contrata al ARTISTA para 1 (una) presentación de un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) minutos a realizarse el sábado 16 de diciembre de 2023, en el predio ubicado en Rbla. Wilson y Bv. Gral. Artigas, frente al Club de Golf de Montevideo, de esta ciudad (en adelante el "predio") para el evento denominado Festival Montevideo Late (en adelante el "evento"). Fecha colchón domingo 17 de diciembre de 2023. 2.2. El horario de la presentación queda fijado a las 20:50. Se admitirá una tolerancia máxima de demora de 60 (sesenta) minutos que no sean imputables al ARTISTA, tras lo cual de forma unilateral puede darse por suspendida su actuación. 2.3. Encontrándose el ARTISTA en el lugar de la actuación y suspendiéndose por causas fortuitas o de fuerza mayor, no imputables a aquel, percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula octava. En caso de suspensión por causas meteorológicas, el ARTISTA percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula octava. En tal caso, la nueva fecha de actuación será el domingo 17 de diciembre de 2023 y de no poder realizarse tampoco en esa fecha, el evento será reprogramado con el equipo de producción del evento. En caso de que el Festival no pudiese realizarse en ninguna de las fechas antes mencionadas, la nueva fecha será acordada de común acuerdo entre las PARTES, atendiendo a la disponibilidad de la agenda del ARTISTA. En la nueva fecha que se designe, el ARTISTA percibirá lo correspondiente a los gastos operativos ocasionados por dicha reprogramación. 2.4. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor impedientes de la realización de la actuación del ARTISTA o de la realización del evento, cualquier causa externa, imprevisible e irresistible, más allá del control razonable de las PARTES, como ejemplo pero no limitado a los siguientes casos: temporales intensos que tornen peligroso para la integridad física del ARTISTA o del público la realización de la actuación o del evento en general, inundación, causas de conmoción interior, guerra, pandemia, actos de terrorismo, decisiones administrativas, legislativas o jurisdiccionales y/o cualquier otra causa derivada de condiciones climáticas no sujetas a previsión. No se considerarán hechos de fuerza mayor ni caso fortuito actos u omisiones gubernamentales o judiciales que impidan la realización del Festival, tales como revocación de permisos o habilitaciones para la realización del Festival, rechazo de solicitudes de permisos o habilitaciones para la realización del Festival, medidas cautelares, entre otras. 2.5. Las únicas causas contempladas para la no presentación del ARTISTA sin multa imputables serán, problemas de salud graves tales como: internación, accidentes, entre otros, en los cuales el ARTISTA se vea afectado de modo tal de no poder cumplir con su presentación y presente al equipo de producción comprobante médico que certifique su imposibilidad. 2.6 La hora fijada para la prueba de sonido deberá ser respetada y el ARTISTA deberá presentarse en el predio del Festival 20 (treinta) minutos antes de la hora fijada para el comienzo de la prueba de sonido por la producción del Festival. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LA IDEM: 3.1. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la obtención de las habilitaciones y permisos, el alquiler del predio, energía, generadores, escenarios, un seguro de responsabilidad civil sobre espectadores, baños, un operativo de sanidad, personal técnico general, personal de producción, prensa, fletes y vallados, peones, controles de puerta, publicidad, catering, camarines, backline general y todo lo necesario para la producción técnica del evento, todo ello con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. También corresponde a la IdeM el pago de todos los impuestos, gravámenes y cualquier derecho u obligación, autoral, departamental, gubernamental o de cualquier otra índole, que sea necesario abonar para la realización de la presentación. 3.2. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la seguridad necesaria para preservar la salud física y moral del ARTISTA y del público asistente. Se deberá contar con seguridad privada calificada y experiente en este tipo de espectáculos y servicio de emergencia médica presente en el lugar. La IdeM se compromete a cumplir con los requisitos que policía y bomberos estimen necesarios para la realización de la presentación, así como a tener presente en el lugar el personal que dichas instituciones consideren necesario. La IdeM tomará todos los recaudos necesarios para que no ingresen al predio efectos considerados peligrosos, como por ejemplo, pero no limitándose a: armas, botellas, palos, artículos pirotécnicos. 3.3. La IdeM se hará cargo de las necesidades técnicas que el ARTISTA requiera según negociación con el equipo técnico previo al show. La IdeM proveerá equipos de sonido y luces profesionales para el show y sus proveedores, con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. En caso de que El ARTISTA cuente con sus equipos propios, estos solo serán utilizados por el ARTISTA, no pudiendo ser utilizado bajo ningún concepto por ningún otro Dj participante del evento, excepto previa coordinación entre el equipo técnico y el ARTISTA. 3.4. Los proveedores de estructuras, audio, luces, seguridad y catering serán determinados por la IdeM y comunicados al ARTISTA con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos previos al día del evento. 3.5. El escenario sobre el FOH (Front of House) a ser utilizado por el ARTISTA en su presentación estará disponible en un horario y con una duración estipulada previamente y comunicada por el equipo técnico del evento para que el ARTISTA realice los correspondientes chequeos de sonido e iluminación de acuerdo a sus necesidades y las posibilidades del evento. 3.6. Ninguna discriminación por cualquier razón, religión, sexo, ideas políticas, edad, país de origen o cualquier otra razón, será permitida o autorizada por la IdeM. 3.7. La IdeM se obliga irrevocablemente por el presente a cuidar la imagen y buena reputación que el ARTISTA merece en el marco de la presentación. 3.8. La IdeM proporcionará al ARTISTA un servicio de catering en camarines mientras dure su estancia en el predio. También proveerá de bebidas para el escenario sobre el FOH durante la presentación del ARTISTA. 3.9. La IdeM reconoce y acepta que el show será realizado en el lugar y la fecha establecida, no pudiendo tales aspectos ser modificados bajo ninguna circunstancia, salvo aceptación expresa del ARTISTA. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL ARTISTA: 4.1. El ARTISTA se compromete a realizar la actuación artística de acuerdo a los términos del CONTRATO en el día y la hora acordada. 4.2. El ARTISTA cumplirá con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de la actuación. 4.3. El ARTISTA presentará el rider técnico de requerimientos para el montaje del Dj set y sus datos personales para el ingreso, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. 4.4. El ARTISTA dará comienzo del espectáculo a la hora prevista y de producirse demoras atribuibles a él, se podrán establecer multas. CLÁUSULA QUINTA: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a cancelar este CONTRATO a su discreción, en cualquier momento, sí: a) se hubiere producido una violación por parte del ARTISTA de las condiciones establecidas por este CONTRATO. b) cuando existan inclemencias climáticas que impidan la realización del espectáculo, por motivos de seguridad para los artistas, técnicos o público asistente y/o pueda provocarse alguna clase de daño al equipamiento instalado. En tal caso, la reprogramación del evento se realizará según lo establecido en la cláusula 2.3. del presente instrumento. c) por causas justificadas y probadas ajenas a la voluntad de la IdeM que impidan la realización del espectáculo, el ARTISTA será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito. CLÁUSULA SEXTA: PUBLICIDAD: 6.1. La IdeM podrá promocionar por sus medios y a su cargo la presentación del ARTISTA, en forma destacada y como especial atracción, por los medios publicitarios que entienda correspondiente. 6.2. En caso de realizarse publicidad que contenga imágenes o sonido referentes al ARTISTA, solo se podrá efectuar bajo su previa aprobación. Los gastos que demande dicha publicidad, correrán por cuenta y cargo de la IdeM. 6.3. En caso de contar con patrocinadores y que tuvieren presencia de marca en el predio, quedarán totalmente excluidos para tales fines el escenario sobre el FOH donde el ARTISTA realizará su presentación. CLÁUSULA SÉPTIMA COBERTURA: 7.1. Bajo el presente CONTRATO, el ARTISTA no cede derecho de propiedad intelectual alguno. Los derechos de propiedad intelectual de el ARTISTA en su carácter de autor, compositor y/o intérprete de las obras musicales que el ARTISTA ejecute o interprete en el festival, continuarán siendo exclusivamente del ARTISTA. Todos los derechos de propiedad intelectual relativos a las ejecuciones musicales que el ARTISTA realice en el festival, que incluyen, pero no están limitados a, sus imágenes, como los sonidos creados por este, son propiedad única y exclusiva del ARTISTA quién será el único legitimado para autorizar su utilización, licencia, difusión, reproducción, fijación y/o transmisión por cualquier medio actualmente existente y/o que se cree en el futuro. 7.2. El ARTISTA declara que, en caso de llevarse a cabo una conferencia de prensa para lanzamiento o promoción del evento, realizará sus máximos esfuerzos para que el ARTISTA participe de la misma. Asimismo el ARTISTA se compromete a enviar con al menos 10 (diez) días de anticipación al evento, un video para redes institucionales de la IdeM en el que invite al evento comunicando fecha, horarios y cualquier otra información acordada entre las partes que sea pertinente. 7.3. El ARTISTA autoriza la transmisión y grabación de su presentación en el Festival Montevideo Late y otorga los derechos a título gratuito a IdeM a través de su División Información y Comunicación para la cobertura a través de sus redes institucionales, así como para su emisión en vivo por TV Ciudad, en todas sus pantallas (televisión de aire digital, cable e internet) y en sus plataformas web y streaming propias y asociadas, existiendo la posibilidad a pedido del ARTISTA que la misma sea georeferenciada solo para el territorio nacional. La IdeM garantizará que dicha transmisión a través de estas plataformas no podrá ser reproducida, copiada, grabada, fijada ni descargada por los usuarios de dichos sitios de internet. 7.4. El ARTISTA autoriza que el audio de la transmisión en vivo de su presentación pueda ser difundido por el medio radial que IdeM considere pertinente, sin que el CONTRATADO o el ARTISTA perciba ninguna remuneración adicional por tal evento, existiendo la posibilidad a pedido del ARTISTA que la misma sea georeferenciada solo para el territorio nacional. 7.5. El ARTISTA acepta y cede una entrevista personal, a realizarse posteriormente a su presentación en el evento, con una duración aproximada de 30 (treinta) minutos de duración tanto para TV Ciudad como para la IdeM en sus distintos medios y plataformas de comunicación. La IdeM dispondrá de los derechos de exhibición sobre esta entrevista sin límite de tiempo. 7.6. El ARTISTA acepta y autoriza que su imagen, entrevista y 30 (treinta) minutos de su presentación, definidos luego, entre ambas PARTES, formen parte de una serie documental que producirá TV CIUDAD para su posterior emisión en todas sus pantallas y plataformas y como contenido Video On Demand, sin límite de tiempo. 7.7. AUTORIZACIÓN Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS: Por este documento el ARTISTA deja expresa constancia que está habilitado legalmente para otorgar estas autorizaciones y que los derechos adquiridos para esta transmisión y grabación están libres de obligaciones frente a terceros, a los efectos de su emisión. También se deja constancia que para el caso de que hubieren sido incorporados efectos o composiciones musicales, fotografías, pinturas o cualesquier otros tipos de elementos que pudieren generar derechos de autor a favor de otras personas, además de los ya existentes al momento de la suscripción del presente esta autorización, se exime de toda responsabilidad a la IdeM, TV CIUDAD y a la producción del Festival, ante cualquier acto, hecho u omisión que produzca un daño a estos derechos. 7.8. El ARTISTA autoriza a la IdeM y a TV CIUDAD, el uso de su nombre, imagen y un tramo de una única canción de su repertorio original para la difusión y otros materiales publicitarios, con el único fin de promoción previa a la realización del evento, a emitirse por sus pantallas, en sus redes sociales y cualquier otro medio asociado a la IdeM y TV Ciudad. 7.9. Merchandising. El ARTISTA autoriza a la IdeM el uso de su nombre e imagen para la confección de la remera oficial del evento así como para la producción de los ecovasos a distribuirse y venderse a través de la plaza gastronómica, sin percibir retribución alguna. 7.10. Adicionalmente, IdeM autorizará a medios de prensa gráficos a tomar fotografías del ARTISTA al momento de realizar su presentación sobre el escenario. Dichas imágenes podrán ser difundidas en todo tipo de medios de prensa gráficos y digitales. CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN: 8.1. Los honorarios del ARTISTA por la presentación motivo de este contrato, se conviene en la suma de $ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil) más IVA. 8.2. La IdeM se obliga a abonar dichos honorarios al ARTISTA de la siguiente forma: 100% (cien por ciento) a los 10 (diez) días posteriores a la realización de su show. El pago será efectuado en la cuenta bancaria No. sucursal , Banco . CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIOS, LEY APLICABLE Y OTROS: 9.1. Las PARTES constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este CONTRATO en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Las PARTES establecen la jurisdicción y competencia de los Juzgados del departamento de Montevideo. 9.2. El presente CONTRATO deberá estar debidamente firmado en todas sus hojas y solo podrá ser modificado por un escrito firmado por ambas PARTES, por lo que cualquier enmienda realizada sobre este CONTRATO original o sus copias será inválida. CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES: Las PARTES acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fechaciente y auténtico. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MORA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las PARTES, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este CONTRATO por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las PARTES serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el ARTISTA declara conocer y aceptar. De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Montevideo a los días del mes de del año .-
2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la firma del contrato que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Establecer que la erogación que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido SPFI 141269.-
4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -quien notificará al interesado- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas a sus efectos.-
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