VISTO: las tasas por permisos y habilitaciones vinculadas a trámites de edificaciones y la necesidad de su financiación en algunos casos;
RESULTANDO: 1º) que el artículo 4 del Decreto Nº 36.045 prevé que “la Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en el artículo 2 de este decreto, hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”;
2º) que la Resolución Nº 4279/16 en su artículo 7 prevé que en los casos de convenios por deudas se incluyan además cuotas documentadas aún no vencidas, pero no se encuentra prevista la posibilidad de financiación de cuotas documentadas no vencidas si no hay deuda anterior a dichas cuotas;
3º) que en el artículo 10 de la Resolución Nº 2363/22 se dispuso una reglamentación especial, al amparo del artículo 4 del Decreto No. 36.045, para aquellos contribuyentes de Tasa Bromatológica que pretendan financiar obligaciones con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas;
CONSIDERANDO: la necesidad de prever un régimen similar al descripto en el resultando 3º) para el caso de las tasas y demás ingresos departamentales relativos a la edificación que se perciben en la modalidad de trámite previsto en el artículo 4 literal A) de la Resolución Nº 4876/23 (Modalidad Rápida o Express);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Disponer, al amparo del artículo 4 del Decreto No. 36.045, que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de las tasas y demás ingresos departamentales relativos a la edificación que se perciben en la modalidad de trámite previsto en el artículo 4 literal A) de la Resolución Nº 4876/23 (Modalidad Rápida o Express), con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida.-
2o.- Establecer que en todo lo que no haya sido modificado por esta resolución será aplicable lo dispuesto por Resolución N.º 4279/16.-
3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración Ingresos, al Servicio de Contabilidad General y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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