VISTO: que Devoto Hnos. SA solicita autorización para ampliar las construcciones con destino a supermercado y estacionamiento en el predio comprendido en los padrones Nos. 183.395 y 183.392 sitos con frente a la Av. Italia Nos. 6958/6988/2077;
RESULTANDO: 1º) que por el numeral 8º de la Resolución N.º 3062/85 (expediente N.º 161.804/1) se autorizó a Devoto Hnos. SA. a ocupar de forma definitiva la zona de retiro frontal y espacios lindantes sobre Avda. Italia a efectos de destinarlo como estacionamiento vehicular;
2º) que el emprendimiento cuenta con estudio de impacto territorial autorizado por Resolución N.º 4730/20 del 30/XII/20;
3º) que el numeral 3º item b.II) de la citada resolución establece que se debe contar con la autorización de la oficina competente para el uso del espacio público frentista a Avda. Italia con destino a estacionamientos;
4º) que existen actuaciones en curso por el ensanche de Avda. Italia entre la Av. Bolivia y la calle Rafael Barradas y en la intersección con la calle Dr. Eduardo Blanco Acevedo (expediente N.º 2019-4530-98-000097);
5º) que la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no tiene observaciones a la propuesta;
6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende pertinente proceder a mantener la autorización del uso de espacio público sin cobro del canon correspondiente en función de los antecedentes y las medidas que se acordaron en el estudio de impacto territorial autorizado por Resolución N.º 4730/20 del 30/XII/20;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma Devoto Hnos. SA a ocupar la zona de retiro frontal y espacios lindantes en el predio comprendido por los padrones Nos. 183.395 y 183.392 sitos con frente a la Av. Italia Nos. 6958/6988/2077 entre las calles Dr. Eduardo Blanco Acevedo y Dr. Carlos Butler, a efectos de destinarla a la ampliación de su estacionamiento de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 4730/20 del 30/XII/20.-
2º.- Establecer que la referida autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:
- dar cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto por la Resolución N.º 4730/20 del 30/XII/20;
- el costo que implica el mantenimiento del citado espacio será de cargo de Devoto Hnos. SA;
- todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre Devoto Hnos. SA y las empresas o individuos que contraten así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de dicha firma (por ejemplo BPS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), no asumiendo esta Intendencia ninguna obligación y responsabilidad más que las ya estipuladas. Ni las personas físicas ni las personas jurídicas con las que Devoto Hnos. SA contrate, tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a esta Intendencia por ningún concepto. En caso que durante el cumplimiento de lo solicitado se produjera cualquier accidente laboral con motivo del desarrollo de su trabajo, esta Intendencia queda exenta de responsabilidad;
- todas las obras que se realicen quedarán en beneficio de esta Intendencia, no teniendo Devoto Hnos. SA derecho a reclamo alguno;
- en caso de verificarse el incumplimiento por parte Devoto Hnos. SA de cualesquiera de las condiciones establecidas será pasible de multas o la revocación de la presente autorización. En cuyo caso se deberá acondicionar el área a su estado original realizando un parquizado donde se deberá colocar una capa de arena de 12 cm, sobre ella una capa de tierra de 7 cm y por último, panes de césped incluyendo su mantenimiento después de terminado el acondicionamiento.
3º.- Comuníquese al Departamento de Planificación, al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, de Planificación, Gestión y Diseño, a las Unidades de Concesiones, Estudios de Impacto Territorial y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.- |