VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa BARLINCO SA, RUT No. 214808370017, sita en Antiguo Camino Colman No. 5802, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, perteneciente al Municipio D;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) informa que durante el período comprendido entre enero y octubre de 2020 y en el marco del Programa de Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo, se realizaron 5 (cinco) inspecciones con toma de muestra del efluente tratado;
2o.) que continúa expresando que, tanto de las inspecciones antedichas como de los informes cuatrimestrales de operación que presenta la empresa, se constataron incumplimientos en los parámetros de DBO5, Sólidos Sedimentables 1h y pH, además de que la empresa no ha evidenciado la implementación de un sistema de tratamiento de efluentes que garantice el cumplimiento de las condiciones de vertido a colector establecidas en la normativa vigente;
3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volúmen II del Digesto, otorgándose la correspondiente vista a la empresa, en la que se le informa que es pasible de una sanción por los reiterados incumplimientos del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
CONSIDERANDO: 1o.) que habiendo sido evacuada la vista conferida, los descargos fueron considerados parcialmente de recibo, por lo que la Dirección del SECCA solicita continuar con el trámite de la sanción correspondiente;
2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que corresponde aplicar una sanción de UR 120 por incumplimiento del Art. 5 (Condiciones de vertido a colector) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales), en concordancia con su Art. 11 (Penalidades por Incumplimiento) y acorde a la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013 (Régimen Punitivo Departamental), Art. 7, numeral 21, literal b), en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018, previa autorización del órgano legislativo correspondiente;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en proceder en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltese a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 120 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO VEINTE) a la empresa BARLINCO SA, RUT No. 214808370017, sita en Antiguo Camino Colman No. 5802, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, perteneciente al Municipio D, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales), en concordancia con su Art. 11 (Penalidades por Incumplimiento) y acorde a la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013 (Régimen Punitivo Departamental), Art. 7, numeral 21, literal b), en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018.
Artículo 2o.- Comuníquese.
2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
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