Resolución N° 0160/23
Nro de Expediente:
2022-9073-98-000048
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
SANEAMIENTO: SE APRUEBA EL PROYECTO DE SANEAMIENTO Y DRENAJE PRESENTANDO POR LA FIRMA URBANIZADORA LOS OLIVOS S.A., PARA DAR DESAGÜE A LOS EFLUENTES CLOACALES Y AL DRENAJE PLUVIAL DEL PADRÓN DE SU PROPIEDAD Nº 431.633, UBICADO CON FRENTE A CNO. DR. ADOLFO BRUNEL, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 9, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO F.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de saneamiento y drenaje, propiedad de la firma Urbanizadora Los Olivos S.A., para dar desagüe a los efluentes cloacales y al drenaje pluvial del padrón No. 431.633, ubicado con frente a Cno. Dr. Adolfo Brunel, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que, no existen observaciones que formular al proyecto de colector provisorio presentado, y que a efectos de otorgar la correspondiente autorización se deberá prestar conformidad a las condiciones que se establecen, y consignar las siguientes cantidades: la suma de $ 666.400,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de plazos (10 % del costo total estimado de la obra); y $ 266.560,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como por la dirección y contralor de las obras (4 % del costo total estimado de la obra);

2o.) que dicho Servicio continúa indicando que, la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233, de fecha 12 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe y su reglamento, aprobado por Resolución No. 4520/00, de fecha 4 de diciembre de 2000 (en adelante “Reglamento”), y a los artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 del Vol. VII del Digesto Departamental y R. 998 del Vol. VIII en lo aplicable, y en particular de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 35.130, de fecha 3 de julio de 2014, relacionado con los requerimientos para agregar una conexión a una canalización especial de desagüe existente;

3o.) que el mencionado Servicio establece que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

  • La parte interesada tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes.

  • La construcción se realizará de acuerdo al artículo 6o. del "Reglamento".

  • La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento, por lo tanto, las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio.

  • El plazo de ejecución será de un máximo de 20 (veinte) días hábiles, en las condiciones del artículo 5o. del "Reglamento".

Se establece complementariamente que:

  • Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán “en seco”, para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales que puedan corresponder.

  • Las tuberías y accesorios, así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de las normas UNIT o ISO correspondientes.

  • Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos.

  • La ejecución de conexiones en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en el Servicio de Administración de Saneamiento y en el Servicio Contralor de la Edificación.

  • La parte interesada deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria.

  • Además, se informa que, con respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias para que los pavimentos repuestos tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;

CONSIDERANDO: 1o.) que se notificó a la parte interesada, quien prestó su conformidad a las condiciones establecidas, exhibiendo el documento de pago No. 9891052 por $ 266.560,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta) por la dirección y contralor de la obra; mientras que por expediente No. 2022-9073-98-000095 se tramitó la confirmación del pago de la garantía y su debida asignación, hecho confirmado por la Unidad de Contabilidad Presupuestal y Patrimonial, garantía No. 100093035 por un valor de $ 666.400,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos);

2o.) que la Dirección de la División Saneamiento, de conformidad, solicita se proceda con la autorización del proyecto promovido;

3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el proyecto de saneamiento y drenaje presentando por la firma Urbanizadora Los Olivos S.A., para dar desagüe a los efluentes cloacales y al drenaje pluvial del padrón de su propiedad No. 431.633, ubicado con frente a Cno. Dr. Adolfo Brunel, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, bajo las condiciones establecidas en la parte expositiva de esta resolución.

2o.-Comuníquese a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento y Estudios y Proyectos de Saneamiento para notificar a la empresa; cumplido, pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-