Resolución N° 0120/23
Nro de Expediente:
2022-1194-98-000132
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE PATROCINIO DE LA 27º EDICIÓN DE LA CARRERA SAN FELIPE Y SANTIAGO, REALIZADA EL 19/11/22, Y LA 8ª MARATÓN DE MONTEVIDEO, QUE SE REALIZARÁ EL 7/5/23, A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUTCSA).-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones promovidas por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación relacionadas con el texto del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA);

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en el patrocinio por parte de la citada compañía de la  27º edición de la carrera San Felipe y Santiago, realizada el 19 de noviembre de 2022, y la 8ª Maratón de Montevideo, que se realizará en 7 de mayo de 2023;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete, realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que el 22 de diciembre de 2022 la asesora del Departamento de Secretaría General, habiendo realizado el estudio del caso, remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución con sugerencias que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA) en los siguientes términos:

CONVENIO DE PATROCINIO

En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de ... de .... comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ...., en su calidad de ...., con domicilio en  Avda. 18 de Julio  N.º 1360, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, en adelante denominada “la IdeM" y POR OTRA PARTE:  La Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima -CUTCSA- con RUT N.º 210002720019, con sede en esta ciudad en Avenida Dr. Luis Alberto De Herrera N.º 3355, Torres Nuevocentro, Torre Herrera, Piso 25, representada en este acto por ............. orientales, mayores de edad, en sus calidades de .................... respectivamente, del Directorio de la referida sociedad (en adelante denominada la “patrocinadora”), quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265, del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación  (en adelante la SEFDyR) ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) La misión de esta es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV)  Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por ellas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “Contrato”) consiste en el patrocinio de la 27  Edición de la carrera San Felipe y Santiago, realizada el 19 de noviembre de 2022, y la 8va. Maratón de Montevideo, a realizarse el día 7 de mayo de 2023, las que serán organizadas por la  IdeM.

TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La Patrocinadora, se obliga a entregar a la IdeM: a) un total de 4.000  (cuatro mil) medallas para cada uno de los eventos a patrocinar, b) la unidad de ómnibus denominada “Rock en ruedas” a utilizar en la salida de la carrera de San Felipe y Santiago, c) una unidad de ómnibus eléctrico para traslado del staff asignado y debidamente acreditado para dichos eventos y d) un auto eléctrico para reloj.

CUARTO: APORTES DE LA IdeM: En contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Patrocinadora , la IdeM se obliga: a) imprimir el logo de CUTCSA en cada una de las 4.000 medallas, b) Permitir la presencia de CUTCSA en conferencia de prensa.

QUINTO: El plazo de vigencia del presente Contrato será desde el 19 de noviembre de 2022 hasta la finalización de la 8va Maratón de Montevideo, edición 2023 a realizarse  el día 7 de mayo de 2023.

SEXTO: PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente Contrato con los técnicos de la SEFDyR.

OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer  algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado.

NOVENO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por la parte cumplidora. Se considerará que la parte ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación y que no fuere imputable a la parte patrocinadora. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora, declara conocer y aceptar.

DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si esta es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán  mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Contrato.

DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD: Será responsabilidad exclusiva de la Patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice, siempre que fuere coordinada y verificada su instalación por técnicos de la patrocinadora.

DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el…… el cual se adjunta.

Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha ya indicados.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por numeral precedente.-

3.- Comuníquese al Interesado, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a Contaduría General, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-