Resolución N° 0191/25
Nro de Expediente:
2024-5322-98-000058
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
20/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR DIGISTAR LTDA, RUT 217660730011 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMPRA DIRECTA D147181 DICTADA POR LA GERENCIA DE COMPRAS, DE 21/03/24, CUYO OBJETO FUE LA "ADQUISICIÓN DE 60 MONITORES DE 22 PULGADAS CON DESTINO A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO”.-

Montevideo, 20 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por Digistar Ltda, RUT  217660730011, contra la Resolución de adjudicación de la Compra Directa D147181 dictada por la Gerencia de Compras, de 21/03/24, cuyo objeto fue la "Adquisición de 60 monitores de 22 pulgadas con destino a la Intendencia de Montevideo”;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que su oferta cumple con todos los requerimientos solicitados, no pudiendo la Administración exigir ni fundamentar su decisión de adjudicación en elementos que no fueron previstos en el pliego de condiciones, que el apartamiento a lo establecido en las bases constituye una violación a los principios de buena fe y de buena administración, asimismo que su oferta debió ser la seleccionada por haber cotizado mejor precio que la adjudicataria, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la Gerencia de Compras no hizo lugar al de reposición mediante Resolución Nº 359/2024 de fecha 11/07/24 y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios de la recurrente en tanto la adjudicación se realizó teniendo en cuenta la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y técnico;

4o.) que en materia de contratación pública, la Administración cuenta con la discrecionalidad para optar por la oferta mas conveniente a sus necesidades, acentuado más aún en un procedimiento de compra directa como lo es el presente;

5o.)  que en ese sentido el artículo 14 del pliego de condiciones que rigió el llamado dispuso que la Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, adjudicar parcialmente, así como de anular el proceso de compra en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a terceros, siendo estas facultades de carácter discrecional;

6o.) que la adjudicación con fundamento en criterios técnicos constituye evidencia clara de la legitimidad de lo actuado, no verificándose en obrados el apartamiento a lo dispuesto en el pliego de condiciones ni la violación a los principios de buena fe y de buena administración invocados;

7o.) que si bien la recurrente ofertó el precio más bajo, existieron otros elementos de ponderación que sumados al factor precio, orientaron a la decisión de adjudicación, existiendo consenso en la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que la oferta con mejor precio no significa que sea la más conveniente para la Administración;

8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por Digistar Ltda, RUT 217660730011 contra la resolución de adjudicación de la Compra Directa D147181 dictada por la Gerencia de Compras, de 21/03/24, cuyo objeto fue la "Adquisición de 60 monitores de 22 pulgadas con destino a la Intendencia de Montevideo”.-

2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-