VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por la funcionaria Ofelia Patricia López, CI 1.824.704 contra la Resolución de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de fecha 11/11/22, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a su petición encaminada a la inscripción provisoria al Concurso Interno N.º 1404-E3/22 de ascenso a los Niveles I y II de la Carrera Técnico en Administración;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que existe una inconsistencia entre su cargo presupuestal y el que corresponde a su capacitación y tareas para las que fue contratada y que efectivamente desempeña, que existe a su vez una irregularidad que no le es imputable, siendo injusto que producto de la misma no se le permita la inscripción en el concurso ya que debería revestir en la Carrera 3311 -Técnico/a en Administración, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales no hizo lugar al de reposición mediante Resolución N.º 1013/22/5000 de fecha 13/12/22 y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios de la impugnante en tanto la carrera en la que fue presupuestada la funcionaria (Asistente de Profesional), se corresponde con el cargo por la que fue contratada en su origen, siendo esta Ayudante de Contador;
4o.) que si bien la funcionaria solicitó el cambio de carrera en el año 2010 a través de Expediente SEM N.º 6370-000983-10, tal petición no fue resuelta por lo cual se configuró la denegatoria ficta, la que, según lo que surge de estas actuaciones y sus adjuntos, no fue objeto de recursos administrativos interpuestos por la funcionaria;
5o.) que tampoco surge de las actuaciones y sus antecedentes que la recurrente haya impugnado la Resolución N.° 5688/18 de fecha 04/12/18, mediante la cual se la presupuestó en su actual carrera;
6o.) que asimismo la referida Unidad informa que si aún a la fecha, existiendo necesidades del Servicio, se produce la modificación de Carrera bajo el supuesto de hecho previsto en el artículo D.98.4 del Volumen III del Digesto Departamental, la recurrente no estaría habilitada para participar del concurso interno debido a que debía poseer la Carrera de Técnico/a en Administración al momento de la inscripción al concurso, y adicionalmente debía tener un año de antigüedad en la mencionada Carrera, lo que no se verificó;
7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la funcionaria Ofelia Patricia López, C.I.: 1.824.704 contra la Resolución de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de fecha 11/11/22, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a su petición encaminada a la inscripción provisoria al Concurso Interno N.º 1404-E3/22 de ascenso a los Niveles I y II de la Carrera Técnico en Administración.-
2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-
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