VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de albañilería y sanitaria en el predio empadronado con el N.º 410.067 sito con frente a la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1290, propiedad de Shopping Centers Uruguay SA con destino estacionamiento;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) se trata de la realización de obras de ampliación del área de estacionamientos, abarcando un total de 4.002 m²; b) la modificación consiste en el desmonte del techo actual de la estructura e incorporación de una losa a nivel 20,41 m, con una baranda de ladrillo que alcanza una altura de 21,41 m, emulando el edificio existente; c) dicha modificación se ajusta al volumen autorizado; d) la ampliación responde a la necesidad de aportar nuevos sitios de estacionamiento, compensando la pérdida que se experimentará con la ampliación del área comercial; e) la actividad se presenta en concordancia con la categoría, uso preferente y régimen de gestión de suelo establecidos en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo; f) los interesados se encuentran gestionando la actualización del Estudio de Impacto Territorial (expediente N.º 2024-6437-98-000083, en evaluación) y g) por lo expuesto, se promueve favorablemente la solicitud, dejando constancia de que esto no implica la aprobación del Estudio de Impacto Territorial, ni exonera a la empresa de implementar las medidas de mitigación que pudieran surgir de las evaluaciones aún en curso;
2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción informa que: a) será responsabilidad del/de la propietario/a y del/de la técnico/a efectuar el ajuste correspondiente, en caso de ser necesario, en la instancia de presentación del permiso de construcción; b) deberá ajustarse a las normas de accesibilidad e higiene; c) la gestión presenta planos de instalaciones sanitarias, por lo que deberán solicitarse las inspecciones correspondientes; d) no podrán generarse externalidades en la vía pública ni afectaciones al tránsito vehicular durante las tareas vinculadas a la etapa de obra; e) toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá realizarse dentro del predio; f) en un plazo perentorio, se deberá iniciar el trámite de autorización correspondiente para la disposición final de residuos de obra, conforme a lo establecido por la normativa departamental vigente en materia ambiental; g) se deberán cumplir las condiciones o medidas de mitigación que surjan del Estudio de Impacto Territorial en curso (expedientes Nos. 2016-6437-98-000001 y 2024-6437-98-000083) y h) se otorgará un plazo de 1 año para la presentación del permiso de construcción;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de albañilería y sanitaria en el predio empadronado con el N.º 410.067 sito con frente a la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1290, propiedad de Shopping Centers Uruguay SA con destino estacionamiento, condicionado a que:
- será responsabilidad del/de la propietario/a y del/de la técnico/a efectuar el ajuste correspondiente, en caso de ser necesario, en la instancia de presentación del permiso de construcción;
- deberá ajustarse a las normas de accesibilidad e higiene;
- la gestión presenta planos de instalaciones sanitarias, por lo que deberán solicitarse las inspecciones correspondientes;
- no podrán generarse externalidades en la vía pública ni afectaciones al tránsito vehicular durante las tareas vinculadas a la etapa de obra;
- toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá realizarse dentro del predio;
- en un plazo perentorio, se deberá iniciar el trámite de autorización correspondiente para la disposición final de residuos de obra, conforme a lo establecido por la normativa departamental vigente en materia ambiental;
- se deberán cumplir las condiciones o medidas de mitigación que surjan del Estudio de Impacto Territorial en curso (expedientes Nos. 2016-6437-98-000001 y 2024-6437-98-000083).-
2º.- Establecer que en todos los casos se deberá asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del inicio de las obras sin haber culminado los trámites necesarios, debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.-
3.- Disponer que esta gestión no implica la aprobación del Estudio de Impacto Territorial así como tampoco exonerar a los interesados de las medidas de mitigación que pudiesen surgir de las evaluaciones aún en curso.-
4º.- Otorgar un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de construcción correspondiente.-
5º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-
6º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Contralor de la Edificación y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.- |