VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Sra. Alicia López Portillo, C.I. No. 1.288.134-9, relacionadas con la prescripción de adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento de la cuenta corriente No. 2969722 correspondiente al padrón No. 158.006;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 16 de julio del 2024, se presentó la solicitud correspondiente ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes;
2o.) que la Unidad Asesoría del Servicio mencionado informa que, de la cuenta corriente No. 2969722, surgen adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento desde el 1o. de junio de 2001 y que consultado el sistema informático de esta Intendencia, no existen causales de interrupción de la prescripción;
3o.) que continúa indicando que, para la prescripción extintiva de este adeudo no tributario, en ausencia de norma específica que regule el punto y al tratarse de una obligación de naturaleza personal, correspondería aplicar el artículo 1216 del Código Civil que en la nueva redacción conferida por el artículo 463 de la Ley No. 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, establece un plazo de 10 años desde la exigibilidad de la deuda, por lo que correspondería declarar la prescripción del adeudo de la cuenta corriente referida;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Comercial del Servicio Administración de Saneamiento promueve el dictado de resolución, por la cual se declare la prescripción de adeudos por Tarifa de Saneamiento para la cuenta corriente No. 2969722 desde el mes de junio de 2001 hasta el mes de junio de 2014 inclusive;
2o.) que la División Saneamiento presta su conformidad a lo informado y eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento, de la cuenta corriente No. 2969722, por el período comprendido entre los meses de junio de 2001 y junio de 2014 inclusive, asociados al inmueble padrón No. 158.006, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Comuníquese a la División Saneamiento; cumplido, pase al Servicio Administración de Saneamiento. |