VISTO: que Charrúa Fideicomiso Inmobiliario, RUT 219074780011, solicita tolerancia a los apartamientos normativos descritos en obrados para el edificio de viviendas ubicado en el predio empadronado con el N.º 22.699, sito con frente a la calle Charrúa N.º 2210;
RESULTANDO: 1º) la Unidad de Protección del Patrimonio considera viable la propuesta informando que: a) la propuesta consiste en la construcción de un edificio de viviendas con estacionamiento; b) el sector que corresponde aproximadamente a la caja de escalera desde el tercer hasta el octavo nivel estaría incumpliendo con la normativa; c) el acordamiento generado por el padrón N.º 22.698 no ocupa la totalidad de la profundidad del predio; d) el acordamiento permite extenderse como máximo, la misma distancia que ocupa el edificio lindero generado sobre la divisoria y retirarse 3m de la medianera; e) no se generarían perjuicios sobre el padrón vecino; f) se genera un cuerpo cerrado saliente a partir del tercer nivel que se excede en 12 m2 (6%) respecto a la normativa; g) el edificio lindero posee saliente hasta el eje medianero pudiendo coincidir con el mismo priorizando la coherencia volumétrica de la propuesta sobre el exceso solicitado; h) la propuesta tiene 4 sitios de estacionamiento siendo 5 los exigidos por normativa; i) el déficit de estacionamiento se entiende para poder generar una fachada a nivel peatonal más variada y j) los apartamientos normativos implicarían una modificación cualificada del Plan de Montevideo;
2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito entiende que es admisible el déficit de sitios de estacionamiento resolviéndolo con la oferta de la vía pública;
3º) que el Servicio de Catastro y Avalúos informa que en base a la planilla de áreas, el destino, categoría y ubicación del emprendimiento, se estima el monto de mayor aprovechamiento en $ 3.800.000 (pesos uruguayos tres millones ochocientos mil);
4º) que se notificó al interesado de la tasación realizada, la cual es aceptada;
5º) que la División Planificación Territorial manifiesta promover la solicitud desde el punto de vista urbanístico-patrimonial y que aprueba el déficit de un estacionamiento;
6º) que la Comisión Permanente del Plan de Montevideo comparte los fundamentos expuestos considerando el caso como modificación cualificada y retorno de valorización;
7º) que la Gerencia de Permisos de Construcción entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado con las condiciones informadas en obrados;
CONSIDERANDO: 1º) que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en los Arts. D. 223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se muestra de conformidad en acceder a lo solicitado;
2º) que por el Art. D. 223.8 literal B del Volumen IV del Digesto Departamental la aprobación corresponderá a la Junta Departamental de Montevideo, a iniciativa de la Intendenta de Montevideo y previo informe de la Comisión Permanente del Plan;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D. 223.8 literal b y D. 223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, a autorizar desde el punto de vista urbano-patrimonial y en carácter de Modificación Cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos para el predio empadronado con el N.º 22.699, sito con frente a la calle Charrúa N.º 2210:
a) el exceso en la profundidad del acordamiento generado por el padrón N.º 22.698;
b) un cuerpo cerrado saliente a partir del tercer nivel que se excede en 12 m2 (6%) respecto a la normativa;
ARTICULO 2º.- Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 3.800.000 (pesos uruguayos tres millones ochocientos mil) por concepto de precio compensatorio y abonado de la manera establecida en la Resolución N.º 1066/07 con fecha 26/III/07.-
ARTICULO 3º.- Establécese que a efectos de futuras gestiones serán válidos los planos visados técnicamente e incorporados a obrados.-
ARTICULO 4º.- Establécese que las personas solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 2244/22 de fecha 8/VI/22.-
ARTICULO 5º.- Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la notificación a las personas propietarias y/o técnico/a actuante de la culminación del presente trámite.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División de Planificación Territorial, a la Gerencia de Permisos de Construcción, a los Servicios de Ingeniería de Tránsito, Catastro y Avalúos, a la Unidad de Protección del Patrimonio, a la Comisión Especial Permanente del Plan de Montevideo y y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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