VISTO: la gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) por la que solicita exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 55.916/102;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante acredita mediante certificado notarial la propiedad dominial del inmueble de referencia;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que otorgue al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al amparo del Decreto No. 25.787 de 23/11/1992 y del art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29/10/199, respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 55.916/102 a partir del 1/01/2020, indicando que esta Intendencia dejaría de percibir la suma anual aproximada de $ 2.112,00;
3o.) que el art. 8 de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el art. 463 de la Ley No. 16.226, de fecha 29/20/1991, se otorgará sin plazo desde la primera solicitud;
CONSIDERANDO: lo establecido en el Decreto No. 25.787, en el artículo 463 del la Ley Nº 16.226 y la Resolución Nº 2091/20;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), respecto al inmueble de su propiedad padrón Nº 55.916/102, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a partir 01/01/2020, al amparo del Decreto No. 25.787 y del artículo 463 del la Ley Nº 16.226 y la Resolución Nº 2091/20, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 2.112,00 (pesos uruguayos dos mil ciento doce).-
2o.- Comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-
4o.- Abonar en tiempo y forma del resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la presente exoneración los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia.-
5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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