Resolución N° 0018/22
Nro de Expediente:
2016-4118-98-000016
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE REVOCA LA VIABILIDAD DE USO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 5377/12 DEL 3/XII/12 QUE REGULARIZÓ EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, CON SALONES DE FIESTAS CON CAPACIDAD PARA 150 PERSONAS, DEL CÍRCULO DE TENIS DE MONTEVIDEO, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 198.745 (FRACCIÓN 1), 57.622 (FRACCIÓN 2), 57.636, 57.623 Y 198.746 (FRACCIÓN 3), SITOS CON FRENTES A LA AVDA. LUCAS J. OBES NOS. 937/917 Y A LA CALLE JOSÉ LUIS MARÍA CORDERO NOS. 3519/3611.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                                          VISTO: que se solicitó regularizar el establecimiento del Círculo de Tenis de Montevideo destinado a club social y deportivo con salones de fiestas con capacidad para 150 personas ubicado en los predios empadronados con los Nos. 198.745 (fracción 1), 57.622 (fracción 2), 57.636, 57.623 y 198.746 (fracción 3), sitos con frentes a la Avda. Lucas J. Obes Nos. 937/917 y a la calle José Luis María Cordero Nos. 3519/3611; 

                                          RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 5377/12 del 3/XII/12 se autorizó con carácter temporal la viabilidad de uso para dicho establecimiento;

                                                                       2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) el establecimiento cuenta con habilitación comercial en curso con observaciones sin levantar (expediente N.º 4112-008482-14); b) con fecha 27 de setiembre del 2021 se notificó a la empresa que se revocarían las actuaciones, confiriendo 10 (diez) días de plazo para tomar vistas de lo actuado, sin que se presentaran descargos; c) no surgen permisos de construcción tramitados con posterioridad a la gestión de viabilidad de usos para los padrones involucrados y d) por lo expuesto, se entiende que corresponde proceder a la revocación de la viabilidad de uso autorizada;

                                                                       3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones se manifiesta de conformidad;

                                        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Revocar la viabilidad de uso autorizada por Resolución N.º 5377/12 del 3/XII/12 que regularizó el establecimiento del Círculo de Tenis de Montevideo destinado a club social y deportivo, con salones de fiestas con capacidad para 150 personas ubicado en los predios empadronados con los Nos. 198.745 (fracción 1), 57.622 (fracción 2), 57.636, 57.623 y 198.746 (fracción 3), sitos con frentes a la Avda. Lucas J. Obes Nos. 937/917 y a la calle José Luis María Cordero Nos. 3519/3611, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

2°. Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal  Nos. 15 y 16 y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-