VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma D' ANDREBE SA contra la Resolución No. 126/19/5220 de 17/01/19 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le impuso una multa de UR 10 por arrojar residuos no domiciliarios en la vía pública, de acuerdo a los Arts. D. 1920 y 1928.13 del Volumen VI del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que el día 9/9/18, antes de iniciar la atención al público, efectuó tareas de limpieza en el establecimiento colocando las bolsas de basura que aún no habían sido retiradas en la puerta de donde, más tarde, una persona arrebató una, la cual habría sido destrozada posteriormente y esparcido su contenido por la calle, mientras que asimismo expresa que cuenta con servicio de recolección de residuos contratado desde el año 2015;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el agravio no resulta de recibo en tanto no eximirían de responsabilidad a la impugnante los hechos relatados, puesto que los residuos generados le pertenecían y por lo tanto estaban bajo su guarda (art. 1324 del Código Civil) y la situación alegada no es ni ajena a su propia culpa ni imprevisible ni irresistible;
4o.) que confluyen en la infracción incriminada, establecida en el art. D. 1920 y concordantes, los aspectos objetivos y subjetivos necesarios para configurarla, siendo el descuido uno de ellos en cuanto entraña falta de la debida diligencia que se presume cuando no aparecen acreditados factores excepcionales que la dispensen;
5o.) que asimismo emerge de obrados que se observaron las garantías del debido procedimiento, oyendo las defensas que la interesada articuló contra la imputación preliminar y rechazándolas por infundadas después de analizarlas, para luego proceder al dictado del acto cuestionado;
6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma D' ANDREBE SA, RUT 214980350010, contra la Resolución No. 126/19/5220 de 17/01/19 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le impuso una multa de UR 10 por arrojar residuos no domiciliarios en la vía pública, de acuerdo a los arts. D. 1920 y 1928.13 del Volumen VI del Digesto Departamental.-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
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