Resolución N° 0024/24
Nro de Expediente:
2023-4021-98-000374
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
AUTORIZACIONES. SE AUTORIZAN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON DESTINO VIVIENDA COLECTIVA, EN EL PADRÓN RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LOS PADRONES NOS. 32.819, 32.820 Y 32.821, SITO CON FRENTE A BV. JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ NOS. 2573/2571/2567.-

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras de construcción con destino vivienda colectiva, en el padrón resultante de la fusión de lo padrones Nos. 32.819, 32.820 y 32.821, sito con frente a Bv. José Batlle y Ordóñez Nos. 2573/2571/2567, localizado en el área de promoción definida por el Decreto N.º 37.912 del 18/11/21 y promulgado por Resolución N.º 4660/21 del 3/12/21;

                         RESULTANDO:  1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que: a) se trata de la fusión de 3 predios, siendo la superficie total de 1.528 m2, frente de 30m y profundidad entre 47,92 y 53,56 m2; b) cuenta con el aval de la Comisión de Estudios y Proyectos Montevideo Más Cerca y de la Dirección del Departamento de Planificación (expediente N.º 2022-9777-98-000036); c) la propuesta considera lo dispuesto por Resolución N.º 4909/21 del 16/12/21 donde se estableció una reglamentación para el citado decreto; d) se trata de un edificio de uso residencial con 179 unidades, 90 sitios de estacionamiento y espacios de uso común; e) la altura total es de +45,80 m, totalizando 16 niveles más un coronamiento, definiendo 4 fachadas separadas respecto de los linderos laterales y del límite posterior una distancia de 1/6 de su altura; f) se considera admisible sobre el acceso una marquesina calada con un volado de 4m, superándose 1m del máximo admitido por normativa; g) el partido, cantidad de niveles, unidades, sitios de estacionamiento y tratamientos propuestos en la instancia aval, se mantienen; h) las modificaciones en la alternancia de los balcones salientes no son relevantes respecto a lo avalado e i) se presentan planillas de mayor aprovechamiento y retorno de valorización por exceso de altura y edificabilidad respectivamente, para el cálculo del precio compensatorio, correspondiendo su exoneración de acuerdo al Art. 4 del Decreto N.º 37.912;

                                                        2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito informa que el Estudio de Impacto de Tránsito, promovido por el expediente N.º 2023-4711-98-000469, se encuentra aprobado;

                                                        3º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones promueve la propuesta e informa que se debe realizar la fusión de los padrones previo al Permiso de Construcción;

                                                        4º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción se manifiesta de conformidad;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar las obras de construcción con destino vivienda colectiva, en el padrón resultante de la fusión de lo padrones Nos. 32.819, 32.820 y 32.821, sito con frente a Bv. José Batlle y Ordóñez Nos. 2573/2571/2567, localizado en el área de promoción definida por el Decreto N.º 37.912 del 18/11/21 y promulgado por Resolución N.º 4660/21 del 3/12/21, admitiéndose el exceso de 1 m de la marquesina calada (4m total) dispuesta sobre el retiro frontal.-

2º. Comuníquese al Departamento de Planificación, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Ingeniería de Tránsito, a la Comisión Montevideo Más Cerca y pase al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-