Resolución N° 0166/20
Nro de Expediente:
2019-6410-98-003038
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
PERMITIR AMPLIACIONES EN EL PADRÓN 8347 EN EL MARCO DE UNA MODIFICACIÓN CUALIFICADA APROBADA POR DECRETO Nº 36931 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: que se solicita actualizar la tasación de mayor aprovechamiento para proyecto de reciclaje de un edificio, considerando que se modifica el área involucrada, ubicado en el padrón Nº 8347 con frente a la calle Héctor Gutiérrez Ruiz Nº 1300, esquina San José, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:

a) se presenta el proyecto de reciclaje de un edificio que fuera construido con destino hotel y se propone transformar en vivienda de interés social;

b) el edificio cuenta con antecedentes de Permisos de Construcción aprobados, así como una gestión de Información "I" del año 2017 en la que se aprobó como Modificación Cualificada una mayor edificabilidad en los pisos 8 y 9;

c) en esta gestión se renuncia a la Modificación Cualificada otorgada para el psio 8, ajustándose a lo construido y propuesto en antecedentes de Permisos de Construcción de los años 1974 y 2017 y se solicita la actualización de la tasación de mayor aprovechamiento considerando que se modifica el área involucrada;

d) respecto de la propuesta presentada en la Información "I" Urbana de 2017, se modifica la planta del nivel +23,30 metros y no se realiza la ampliación de 32,36 m2 con destino vivienda aprobada como Modificación Cualificada.  Se plantean terrazas y parrilleros en este nivel, que se inscriben en el límite del predio y no superan la altura máxima vigente;

e) se mantiene la solicitud de ampliación y regularización en el piso 9, nivel +25,89 metros.  En ese nivel se solicita cerrar unos sectores bajo aleros existentes, que avanzan 1 metro sobre la terraza de gálibo que alcanzan en total 9,30 m2 destinados a vivienda y regularizar un sector contiguo de 7,90 m2 con igual destino, que ya se encuentra cerrado. Estas ampliaciones distan tres metros del borde del edificio, considerado hasta la saliente e implican un 189 % de ocupación de la terraza de gálibo;

f) estas obras se declaran a realizar y fueron viabilizadas desde el punto de vista urbano en antecedente Nº 2017-6410-98-002069, según Decreto Nº 36.931 de fecha 13 de diciembre de 2018 y Resolución Nº 23/19 de fecha 7 de enero de 2019;

g) considerando que hay una modificación en la propuesta, que implica menor área a la autorizada, se entiende pertinente reconsiderar el cálculo de mayor aprovechamiento de acuerdo a la planilla presentada;

2º) que la Unidad de Gestión Territorial informa que:

a) el Decreto Nº 36931de fecha 13 de diciembre de 2018, faculta a esta Intendencia a permitir determinadas ampliaciones en el padrón Nº 8347 en el marco de una Modificación Cualificada;

b) se presenta una propuesta con menor área a la ya autorizada, por lo que debería autorizarse como Modificación Cualificada las ampliaciones solicitadas para el piso 9 solamente, que implican un aumento de 9,30 m2 destinados a vivienda y un sector de 7,90 m2 ya construído;

c) corresponde en consecuencia la reconsideración del precio compensatorio por mayor aprovechamiento;

3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo realiza la tasación para el cálculo de mayor aprovechamiento en función de las modificaciones autorizadas que exceden las áreas toleradas por la normativa, informando que:

a) las obras de referencia son en régimen de propiedad horizontal;

b) corresponde tasar las ampliaciones solicitadas en el piso 9 que implican un aumento de 9,30 m2 destinados a vivienda y un sector de 7,90 m2 ya construído;

c) considerando las áreas declaradas, el destino final y la ubicación geográfica del emprendimiento, se estima un incremento del valor total edificado de $ 1.450.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cincuenta mil);

4º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y sugiere promover el dictado de resolución autorizando la presente propuesta en el marco del Régimen Específico aprobado por el Decreto Nº 36.931 de fecha 13 de diciembre de 2018;

5º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del Precio Compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada;

                         CONSIDERANDO: 1º) lo establecido por el Decreto Nº 36.931 de fecha 13 de diciembre de 2018 y por los Arts. D.223.162 y D.223.202 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

 
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, la ampliación de 9,30 m2 destinados a vivienda y la regularización de un sector de 7,90 m2 en zona de retiro de gálibo, en un edificio con destino vivienda en el predio empadronado con el Nº 8347, ubicado con frente a la calle Héctor Gutiérrez Ruiz Nº 1300, esquina San José, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B, según planos válidos visados técnicamente e identificados como: "Información I: láminas 1, 2 y 3", adjunto a obrados.-

2º. Establecer que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento por la suma de $ 1.450.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cincuenta mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 145.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco mil) por concepto de Precio Compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano; Municipio B; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 1; a las Unidades Normas Técnicas y Gestión Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-