VISTO: el Decreto Nº 37.356 sancionado por la Junta Departamental el 12 de diciembre de 2019, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 5367/19 de 11/11/19 se faculta a este Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso con el Club Atlético River Plate en la forma que se indica;
CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.356 sancionado el 12 de diciembre de 2019.-
2.- Celebrar un Contrato de Concesión de Uso con el Club Atlético River Plate" en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día del mes de del año , COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por , en su calidad de y POR OTRA PARTE: el “CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE” (en adelante la concesionaria) RUT 214588160019, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la y en la cuenta de correo electrónico representada por en sus calidades de y titulares de las cédula de identidad números respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La Institución es una Asociación Civil sin fines de lucro, fundada el 11 de mayo de 1932 que tiene entre sus finalidades cultivar los ejercicios físicos, dedicando atención preferente a la práctica de fútbol; fomentar el desarrollo de los juegos deportivos y ejercicios físicos; propender a la difusión práctica de los sanos deportes y procurar que el espíritu de sociabilidad reine en la institución. II) La IdeM es titular del bien inmueble padrón No. 57.636, ubicado en las calles 19 de abril y Atilio Pelossi, en el cual está asentado el Parque Federico Omar Saroldi. III) Por Resolución de 14 de diciembre de 1971 el Intendente solicitó anuencia a la Junta Departamental para conceder la posesión treintañal del predio que ocupa en Av. Buschental y Atilio Pelossi (parte del actual padrón No. 57.636) y por Decreto de la Junta Departamental No. 15.560 de 11/04/71, promulgado por Resolución de 8 de mayo de 1972, se autorizó a la IdeM a otorgar a la concesionaria el usufructo treintañal del predio referido. IV) La concesionaria solicita la renovación de uso de dicho predio, para continuar desarrollando actividades deportivas acordes a su objeto social. V) El Gobierno Municipal “C” manifiesta su conformidad con la concesión. VI) La Unidad para la Protección del Patrimonio de la IdeM se pronunció de conformidad. VII) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere renovar la concesión. VIII) Por Decreto Nº 37.356 de 12 de diciembre de 2019 se autorizó a la IdeM a otorgar el predio en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el uso del predio que ocupa en Av. Buschental y Atilio Pelossi, parte del actual padrón No. 57.636 donde se asienta el Parque Federico Omar Saroldi. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el termino de 15 (quince) años que podrá ser prorrogado por el término de 5 (cinco) años más, si media conformidad de la IdeM y condicionado a que en un plazo de dos años desde el otorgamiento de la concesión se levanten las observaciones ante la IdeM. A los efectos de conceder la renovación la Institución deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, sociales y culturales de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1)Obras: Las obras que se pretendan realizar deberán ser aprobadas, previamente a ser estudiadas por la Comisión Mixta de Concesiones y por la Comisión Especial Permanente del Prado para salvaguardar la zona patrimonial, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto ejecutivo (anteproyecto) en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño; b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por esta, en forma fehaciente; d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales, en el marco de la Ley Nacional No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans y se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del predio circundante, incluyendo las veredas, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el termino de la concesión la naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tasa de saneamiento. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. 6)Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio “C” o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Consejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 10) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 11) En carácter de contraprestaciones por el uso del predio se obliga a: a) transferir a la IdeM el 10% del total de las cuotas sociales, en la cuenta que le indique esta. b) ceder a la Secretaria de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM hasta seis fines de semana al año para realizar campeonatos/partidos de footbal, previa coordinación con la institución. c) Ceder al Municipio “C” el espacio concesionado en 6 (seis) fechas a coordinar con el Municipio para actividades de índole cultural, social o deportivo y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de la institución. d) Disponer de un espacio en la estática para colocar logos de la IdeM y del Municipio C (frente a tribunas principales). 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere:A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO. SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines deportivos, sociales y culturales, y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA:La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO. MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria ya está en posesión del inmueble por lo cual no se realizará inventario. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre 20 y 300 (veinte y trescientas) unidades reajustables (UR) , de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a 20 (veinte) Unidades Reajustables (UR) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO:COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el contrato de obrados.-
4.- Comuníquese al Club Atlético River Plate, a la Junta Departamental, Municipio C, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 15, Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Publicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
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