VISTO: la gestión promovida por la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para modificar los artículos 11º y 14º del Decreto Nº 36.557 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 7 de diciembre de 2017 y promulgado por Resolución Nº 5769/17 de 19 de diciembre de 2017, referente a la creación del Programa “Fondo Solidario de Materiales”;
RESULTANDO: que la citada División manifiesta que en el Decreto N.º 38.513, promulgado por Resolución N.º 6266/23 de 29/12/23 (modificación presupuestal) no fueron incluidas, en definitiva, las aludidas modificaciones, por lo que solicita incorporarlas con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Programa;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 11º del Decreto Nº 36.557 de 19 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º.- Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera".-
Artículo 2o.- Sustitúyase el artículo 14º del Decreto Nº 36.557 de 19 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14º.- Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este Decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación".-
Artículo 3o.- Comuníquese.-
2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-
2.15.0.0 |