Resolución N° 0018/25
Nro de Expediente:
2023-8966-98-000097
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO-NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR OSCAR CORLAZZOLI CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS DE 5 DE SETIEMBRE DE 2023, MEDIANTE LA CUAL NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA ENCAMINADA A SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DE LOS TRIBUTOS IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y TASA GENERAL DEPARTAMENTAL, ASÍ COMO DE LAS MULTAS Y RECARGOS POR AMBOS CONCEPTOS, CORRESPONDIENTES AL PADRÓN Nº 14393/401.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuesto por Oscar Corlazzoli, contra  la Resolución de la División Administración de Ingresos de 5 de setiembre de 2023, mediante la cual no se hace lugar a la petición administrativa encaminada a solicitar la prescripción de la deuda de los tributos Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, así como de las multas y recargos por ambos conceptos, correspondientes al Padrón Nº 14393/401;

                         RESULTANDO: 1o.) que el impugnante se agravia señalando que el acto atacado carece de motivación, asimismo alega que aquellos créditos tributarios que han sido reconocidos por sentencia en virtud de la promoción de juicio ejecutivo mutan su naturaleza correspondiendo la aplicación del plazo de prescripción de una obligación civil, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que la División Administración de Ingresos no hizo lugar al recurso de reposición franqueando el de apelación;

3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad, recogiendo lo consignado en el informe de actuación 18 de obrados, indica que el acto impugnado está motivado en los informes jurídicos existentes en las actuaciones que le precedieron;

4o) que el plazo de prescripción de los tributos fue interrumpido de acuerdo a lo informado por el Servicio de Gestión de Contribuyentes conforme al artículo 37.1 del Texto Ordenado de Tributos e ingresos Departamentales;

5o) que asimismo, la deuda tributaria, por estar convenida o por haber sido reconocida mediante sentencia judicial, no muta su naturaleza de tributaria a civil correspondiendo la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 19 del Decreto Nº 26.836, en razón de que la especialidad de la norma tributaria prima sobre la norma general establecida en el artículo 1216 del Código Civil;

6o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Oscar Corlazzoli, CI 939.647-6, contra  la Resolución de la División Administración de Ingresos de 5 de setiembre de 2023, mediante la cual no se hace lugar a la petición administrativa encaminada a solicitar la prescripción de la deuda de los tributos de Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, así como de las multas y recargos por ambos conceptos, correspondientes al Padrón No. 14393/401.-

2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-