VISTO: estas actuaciones relacionadas con el solar 9, predio empadronado con el N.º 420.687, sito con frente a la calle Joaquín de la Sagra N.º 2798;
RESULTANDO: 1º) que con fecha 26 de julio del 2007, se suscribió un texto de comodato precario con la Sra. Claudia Pereira, CI N.º 5.423.591-6 por la vivienda de obrados;
2º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) se constató que la citada comodataria incumplió con las obligaciones asumidas (cláusula segunda) en cuanto a que no se encuentra habitando efectivamente la vivienda, habiendo sido cedida a terceras personas ajenas al núcleo familiar; b) se dispuso intimar la comparecencia de la Sra. Pereira mediante publicaciones en el Diario Oficial por desconocerse su domicilio, en aplicación de lo dispuesto en el Art. R.101 del Volumen II del Digesto, otorgando un plazo de diez días para efectuar descargos previo a la rescisión de adjudicación de la vivienda, no presentándose persona alguna en el plazo otorgado; c) por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el contrato de comodato precario de la vivienda ya referida, otorgado a la Sra. Claudia Pereira, C.I. Nº 5.423.591-6 y d) cumplido, se deberá proponer un comodato con las actuales personas ocupantes identificándose en un croquis las construcciones que actualmente ocupa cada una en el solar;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el artículo 1º literal B, numeral 4 del Decreto N.º 38.547 de 23/11/2023;
2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en el sentido planteado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Rescindir el comodato firmado el 26 de julio del 2007 respecto de la Sra. Claudia Pereira, CI N.º 5.423.591-6 por el cual se le entregó en carácter precario el solar 9, predio empadronado con el N.º 420.687, sito con frente a la calle Joaquín de la Sagra N.º 2798 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |