Resolución N° 0331/23
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000436
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE CARNAVAL DE LAS PROMESAS (ADICAPRO) CUYO OBJETO ES ESTABLECER LAS PAUTAS DE CO- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL ENCUENTRO OFICIAL DE AGRUPACIONES INFANTILES CARNAVAL DE LAS PROMESAS.-

Montevideo, 11 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas (ADICAPRO);

                         RESULTANDO:     1o) que el objeto del presente convenio es establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas de conformidad a las disposiciones del presente convenio;

                                                           2o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos remite un proyecto de convenio al cual, la Asesora Legal del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el convenio de referencia;

                                                           2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil veintitrés, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por............................, en su calidad de ..................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Asociación de Directores de Carnaval de las Promesas, en adelante denominada ADICAPRO, representada por ......................., C.I.......... en su calidad de ................., con domicilio en .........................................., inscripta en el Registro Único Tributario con el número .......................... acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: I) ADICAPRO hasta la fecha es la única institución que nuclea a aquellos conjuntos de carnaval conformados por niñas, niños y jóvenes adolescentes menores de edad de todo el país, que pudiendo o no estar asociados a otra Institución deseen participar del Encuentro de Carnaval de las Promesas. II) En virtud de lo relacionado precedentemente, el presente convenio se ampara en lo previsto en el artículo 33, literal D, numeral 3) del TOCAF. III) Considerando que es política del Departamento de Cultura fomentar la autogestión artístico-financiera de las actividades culturales, y contando con una propuesta de ADICAPRO para co-organizar junto a la IdeM el Encuentro Oficial de Agrupaciones Infantiles - Carnaval de las Promesas (en adelante Encuentro Oficial), eventos integrantes de las distintas festividades relacionadas con el Carnaval de Montevideo, ambas partes estiman oportuno convenir la realización del Encuentro Oficial bajo las cláusulas del presente convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer las pautas de co-organización por las partes de los espectáculos que se llevarán a cabo en el Encuentro Oficial de Agrupaciones Infantiles - Carnaval de las Promesas.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: 1.- Conceder el uso sin cargo del Teatro de Verano desde el 19 de diciembre de 2022 y hasta el 15 de enero de 2023, a efectos de cumplir con la cláusula segunda del presente convenio; 2.- Regular en forma exclusiva el marco cultural de los eventos así como su estética; 3.- Velar por el correcto funcionamiento del jurado actuante quien deberá actuar en fiel cumplimento a las normas que lo regulan; 4.- Realizar el seguimiento y contralor del cumplimiento del reglamento del Encuentro Oficial.-

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE ADICAPRO: ADICAPRO se obliga a: 1.- Cuidar y mantener el estado de conservación en el que se halla y le es entregado el Teatro de Verano "Ramón Collazo" conforme lo dispuesto en el literal B de la cláusula octava, administrándolo en todos los aspectos referidos al objeto de este acuerdo y con excepción de lo establecido en la cláusula anterior; 2.- Destinar el 30% de lo recaudado por la venta de entradas y por la comercialización de los derechos de televisación para el funcionamiento anual de la Institución, y el remanente destinarlo al pago de los premios del Encuentro Oficial, como la Institución estime conveniente. 3.- Proporcionar a la Gerencia de Festejos y Espectáculos las entradas correspondientes al expolio departamental.-

CLÁUSULA QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS: ADICAPRO deberá presentar informes de revisión limitada emitido por Contador Público, con detalle de la utilización del dinero recaudado, de acuerdo con la Resolución de la IdeM No 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la No 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. Deberán acompañarse los documentos que acrediten el pago de las obligaciones legales que correspondan frente a otros organismos públicos o terceros, especialmente frente al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. ADICAPRO se compromete a presentar a la IdeM una rendición de cuentas de los proventos y contratos respectivos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días luego de finalizado el 30o Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas.

CLÁUSULA SEXTA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de los funcionarios que designe la Gerencia de Festejos y espectáculos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este convenio y cuyos resultados se considerarán para próximas negociaciones.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD: ADICAPRO asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones referidas a la comercialización de los derechos de televisación, así como de aquellas que pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones mencionadas, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo ADICAPRO indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL TEATRO DE VERANO DURANTE EL ENCUENTRO OFICIAL: A) ADICAPRO deberá dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación aprobada por la Resolución No 4991/98 de fecha 8 de diciembre de 1998 y sus modificativas Nros. 5028/02 de fecha 23 de diciembre de 2002, 2931/09 de fecha 20 de julio de 2009 y 5571/10 de fecha 30 de noviembre de 2010, referente a las condiciones de usufructo del Teatro de Verano. Asimismo, ADICAPRO declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la normativa general establecida en el Digesto Departamental, Volumen XIII, en materia de espectáculos públicos. B) Con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, al comienzo del Encuentro, las partes realizarán un inventario del mobiliario e instalaciones que se entregan en uso y de su estado. Una vez finalizado el plazo de uso, el Teatro de Verano deberá ser restituido en las mismas condiciones de higiene y conservación en las que fue entregado, de tal modo que permita su inmediata utilización. ADICAPRO se obliga a hacerse cargo de todo arreglo o modificación que sea necesaria para que las instalaciones vuelvan a ser utilizables de inmediato. Toda modificación que se le haga al local en el transcurso del uso deberá ser autorizada por la IdeM. Si la IdeM entiende que constituye una mejora, permanecerá de tal forma una vez que finalice el presente convenio.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA: El presente convenio será de aplicación exclusivamente para el Encuentro Oficial de Agrupaciones Infantiles-Carnaval de las Promesas 2023. Las partes se obligan a efectuar en el transcurso del año 2023 nuevas negociaciones tendientes a establecer nuevas condiciones aplicables para el Encuentro Oficial de Agrupaciones Infantiles-Carnaval de las Promesas del año 2024.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES: ADICAPRO declara y acepta que:A) Sin perjuicio de los derechos de imagen y televisación que ostente ADICAPRO, la IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc., para fines documentales, educativos y de publicidad. B) Los espectáculos que son objeto de este contrato podrán ser suspendidos o cancelados definitivamente, exonerando de todo tipo de responsabilidad a la IdeM tanto por la suspensión de la ejecución del contrato (temporal) como por la resolución del mismo (definitivo) y se obliga a restituir las sumas que haya recibido. Asimismo, ADICAPRO se obliga a cumplir y hacer cumplir por sus asociados todas las medidas sanitarias y protocolos vigentes en la materia. C) Por Resolución N.º 5083/21 de fecha 22/12/2021 fue aprobado el “Protocolo de Prevención y Protección ante la violencia hacia niñas y niños y adolescentes en el Carnaval de las Promesas” el que deberá cumplirse en todos sus términos.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o de cualesquiera de las obligaciones a cargo de ADICAPRO dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que ADICAPRO ha incurrido en incumplimiento cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de 10 (diez) días hábiles de plazo no lo rectificara a satisfacción de la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la IdeM, que ADICAPRO declara conocer y aceptar.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.

DECIMOTERCERA: MORA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. En caso de incumplimiento, la IdeM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: REPRESENTACIÓN: ADICAPRO acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta. Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2o.- Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a la Unidad Teatro de Verano; a Contaduría General y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-