Resolución N° 0242/24
Nro de Expediente:
2021-6410-98-000128
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO E IMPLANTACIÓN. SE APRUEBA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO E IMPLANTACIONES DE IMPAMERICA SA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS CON DESTINO VENTA POR MAYOR Y MENOR DE PANELES PARA OBRAS PREFABRICADAS Y DEPÓSITO, UBICADAS EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 416.205, SITO CON FRENTE A LA AV. DRA. M.ª L. SALDÚN DE RODRÍGUEZ N.º 2381/83,

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Impamerica SA para la regularización de las obras con destino venta por mayor y menor de paneles para obras prefabricadas y depósito, ubicadas en el predio empadronado con el N.º 416.205, sito con frente a la Av. Dra. M.ª L. Saldún de Rodríguez N.º 2381/83, dentro de los límites del programa de actuación urbanística sector 10 (PAU 10);

                         RESULTANDO:      1º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) el predio se ubica dentro de los límites del PAU 10, por lo que tiene la potencialidad de transformarse a suelo urbano siempre que cumpla con las obligaciones territoriales y en particular, realice las cesiones de suelo para ensanche y apertura de calles que pudieran corresponderle (expediente N.º 2020-6410-98-000735); b) el destino de la actividad no es compatible con el uso actual de suelo pero sí cuando se realice la transformación de suelo a polifuncional; c) la superficie total utilizada para la actividad es de 2.484 m² compuesta por 1.263 m² de área construida a regularizar y 1.221 m² a cielo abierto;

                                                            2º) que el citado Servicio continúa informando que: a) presenta un exceso de 19,5 % y 762 m² del factor de ocupación del suelo respecto al admitido por normativa; b) presenta un exceso de 51,7 % y 1.833 m² del factor de impermeabilización del suelo respecto al admitido por normativa; c) tiene 961 m² (48 %) de ocupación de retiro frontal con destino depósitos, oficinas y vivienda; d) las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con un tratamiento acorde con el paisaje rural; e) se proyectaron nuevas alineaciones para el padrón según Resolución N.º 0563/22 del 31/01/2022, plano N.º 21.109 (sustituye Resolución N.º 3972/02 del 07/10/2002, plano N.º 20.470) de manera que, no existe ocupación de ensanche, a no ser un sector mínimo definido por la ochava de 20 m²;

                                                            3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso de Impamerica SA para la regularización de las obras con destino venta por mayor y menor de paneles para obras prefabricadas y depósito, ubicadas en el predio empadronado con el N.º 416.205, sito con frente a la Av. Dra. M.ª L. Saldún de Rodríguez N.º 2381/83,con un área utilizada de 2.484 m² compuesta por 1.263 m² de área construida a regularizar y 1.221 m² a cielo abierto, condicionado a que:

  1. se inicie el proceso de transformación de suelo en la Unidad de Gestión Territorial previo a la presentación del permiso de construcción;
  2. se cumpla con las cargas y beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística asumiendo los deberes y obligaciones territoriales que corresponda, así como al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento generado por el cambio de categoría de suelo;
  3. se deberá minimizar el impacto visual de las instalaciones con la plantación de árboles;
  4. las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas. Se admite el depósito de materiales o productos a cielo abierto hasta un máximo de 1,35 m de altura y no permitiéndose ocupar más del 10 % de la superficie del retiro correspondiente;
  5. todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos las limitaciones previstas al transporte de carga en el departamento de Montevideo, según lo establecido en Res. 1160/12 del 19/03/12, en Res. 1260/08 del 31/03/08, y Res. 2488/09 del 22/06/09;
  6. respecto al estacionamiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto N.º 29.118;
  7. no se producirán en el futuro ampliaciones de ningún tipo, ni de locales ni de áreas pavimentadas que superen los índices admitidos;
  8. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente. Asimismo, se dé cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional y departamental;
  9. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y aquellos que se consideren pertinentes al momento de realizar la habilitación comercial o industrial.-

2º. Admitir en carácter precario y revocable el mantenimiento de la implantación de las construcciones del padrón N.º 416.205:

  1. un exceso del 19,5 % y 762 m2 del factor de ocupación del suelo (FOS) respecto al admitido por normativa, totalizando un FOS de 39,5 %, 1.262 m2;
  2. un exceso del 51,7 % y 1.833 m2 del factor de impermeabilización del suelo (FIS) respecto al admitido por normativa, totalizando un FIS de 77,7 %, 2.483 m2;
  3. una ocupación de 961 m2 ( 48%) de retiro frontal, con destino depósito, oficinas y vivienda.-

3º. Establecer que con la gestión de transformación de suelo iniciada ante la Unidad de Gestión Territorial, deberá presentarse el permiso de construcción en un plazo de 180 días, según lo establecido en la Resolución N.º 2244/22 del 08/06/22, sus modificativas y concordantes.-

4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones para la prosecución del trámite.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-