VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el N.º 13.980 sito con frente a la Avda. Daniel Fernández Crespo N.º 1852;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 3926/14 del 8/IX/14 se concedió, con carácter precario y revocable, el cuidado del citado predio a la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI) hasta tanto no fuera adjudicado para la construcción de viviendas;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) con fecha 19 de agosto del 2022 se recibió una nota de la citada Federación devolviendo el padrón de obrados libre de ocupantes, cerrado con reja y candado en virtud de la imposibilidad material de anexarlo como parte del padrón propiedad de la Cooperativa Nueva Era y b) por lo expuesto, propicia dejar sin efecto la Resolución N.º 3926/14;
3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución N.º 3926/14 del 8/IX/14 por la cual se concedió, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio empadronado con el N.º 13.980 sito con frente a la Avda. Daniel Fernández Crespo N.º 1852 a la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI) por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |