Resolución N° 0019/23
Nro de Expediente:
2022-4812-98-000002
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
COOPERATIVA PREDIO. SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N.º 3926/14 DEL 8/IX/14 POR LA CUAL SE CONCEDIÓ, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, EL CUIDADO DEL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 13.980 SITO CON FRENTE A LA AVDA. DANIEL FERNÁNDEZ CRESPO N.º 1852 A LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA DE USUARIOS POR AHORRO PREVIO (FECOVI.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el N.º 13.980 sito con frente a la Avda. Daniel Fernández Crespo N.º 1852;

                         RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 3926/14 del 8/IX/14 se concedió, con carácter precario y revocable, el cuidado del citado predio a la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI) hasta tanto no fuera adjudicado para la construcción de viviendas;

                                                        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) con fecha 19 de agosto del 2022 se recibió una nota de la citada Federación devolviendo el padrón de obrados libre de ocupantes, cerrado con reja y candado en virtud de la imposibilidad material de anexarlo como parte del padrón propiedad de la Cooperativa Nueva Era y b) por lo expuesto, propicia dejar sin efecto la Resolución N.º 3926/14;

                                                        3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución N.º 3926/14 del 8/IX/14 por la cual se concedió, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio empadronado con el N.º 13.980 sito con frente a la Avda. Daniel Fernández Crespo N.º 1852 a la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI) por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-