Resolución N° 0152/22
Nro de Expediente:
2020-9875-98-000022
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
10/01/2022


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA EMPRESA GRUTACAR SA, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22/09/20 DEL SERVICIO DE REGULACIÓN ALIMENTARIA, POR LA CUAL SE DISPUSO LA BAJA DEL REGISTRO DEL PRODUCTO Nº 19548/845 (CERVEZA DE PURA MALTA EN BOTELLA DE MATERIAL PET).-

Montevideo, 10 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Grutacar SA, contra la resolución de fecha 22/09/20 del Servicio de Regulación Alimentaria, por la cual se dispuso la baja del registro del producto Nº 19548/845 (cerveza de pura malta en botella de material PET);

                         RESULTANDO: ) que las actuaciones fueron iniciadas por la Sección Registro de Productos del citado Servicio, tras constatar que el producto 19548/845 -cerveza de pura malta en botella de material PET- fue incorrectamente aprobado debido a que el tipo de envase empleado infringe lo dispuesto por el artículo 26.2.17 del Decreto 315/994 (“Reglamento Bromatológico Nacional”) aplicable en el ámbito departamental de Montevideo según lo preceptuado por el artículo D.902.1 del Volumen VI del Digesto Departamental;

2°) que previo a proceder a la baja del producto se otorgó vista previa de las actuaciones a la empresa hoy impugnante, cumpliéndose así con las garantías del debido procedimiento conforme al artículo 11 de la reglamentación del artículo D.974.2 aprobada por Resolución 4054/18, de 03/09/21 y los descargos presentados fueron debidamente considerados por el Servicio competente, quien no los estimó de recibo y proced a la baja del registro del producto mencionado en el resultando que antecede;

3°) que la recurrente funda sus agravios en el trato desigual dispensado a otras empresas que embotellan bebidas alcohólicas en envases plásticos y en la falta de fundamentación técnica para prohibir la comercialización del producto de referencia con envase PET, en virtud de una interpretación restrictiva de la norma que se basa en el tipo de material empleado y no en las posibles consecuencias nocivas de su utilización, entre otras consideraciones;

4º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

5º) que desde el punto de vista sustancial se señala que aplica al caso concreto el artículo 26.2.17 del Decreto 315/994 (Sección 2 – Productos de cervecería) que regula lo concerniente al envase de la cerveza, existiendo una norma diferente para el resto de las bebidas, lo cual descarta que haya existido un trato desigual con la impugnante respecto de otras empresas que embotellan en envases plásticos otras bebidas alcohólicas como vino o sidra, sino que se aplicó la norma correspondiente al tipo de bebida que registró la impugnante;

6°) que la norma mencionada fue correctamente interpretada por el Servicio de Regulación Alimentaria debido a que la cerveza, tal como establece la disposición aplicable, debe estar envasada en uno de los tipos de envases descritos por el reglamento bromatológico, cuyo fin es la protección de la salud de la población;

7°) que según lo dispuesto en el artículo 11 de la reglamentación aprobada por Resolución 4054/18 el Servicio de Regulación Alimentaria tiene facultades para revocar la habilitación y dar de baja el registro de alimentos, por lo cual la Intendencia actuó conforme a derecho en la revocación del registro del producto Nº 19548/845;

8º) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Grutacar SA, RUT 213207590014, contra la resolución de fecha 22/09/20 del Servicio de Regulación Alimentaria, por la cual se dispuso la baja del registro del producto Nº 19548/845 (cerveza de pura malta en botella de material PET).-

2. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-