Resolución N° 0156/22
Nro de Expediente:
2020-1001-98-002234
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
10/01/2022


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL FUNCIONARIO MIGUEL RUCHI CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 4470/20, DE 14/12/20, LA QUE DISPUSO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 3276/20, DE 14/9/20, POR LA QUE SE LE ASIGNARON TAREAS Y RESPONSABILIDADES DEL PUESTO J44313-0 - JEFATURA DEL TALLER DE MANTENIMIENTO CONVENCIONAL, CARRERA J3, NIVEL II, GRADO SIR 11, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO Y POR EL PLAZO DE 6 MESES.-

Montevideo, 10 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Miguel Ruchi contra la Resolución N.º 4470/20, de 14/12/20, la que dispuso dejar sin efecto la Resolución N.º 3276/20, de 14/9/20, por la que se le asignaron tareas y responsabilidades del puesto J44313-0 - Jefatura del Taller de Mantenimiento Convencional, Carrera J3, Nivel II, Grado SIR 11, a partir de la notificación de dicho acto administrativo y por el plazo de 6 meses;

                         RESULTANDO: 1o.) que respecto de las tareas y responsabilidades asignadas por Resolución N.º 3276/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, surge de los antecedentes administrativos que el Director (I) del Servicio de Mantenimiento de Vehículos de Limpieza indicó que se había padecido error al respecto, ya que el cargo por el cual se solicitó la asignación de referencia tenía un titular, quien se encontraba subrogando un puesto de dirección por licencia médica de un  funcionario, pero que ya había retornado a su cargo a la fecha del informe respectivo, mientras que sin perjuicio de ello sugirió que se estudiara la posibilidad de adjudicar un cargo “J3” como asignación de tareas respecto del hoy impugnante;

2o.) que, seguidamente, la División Administración de Personal aconsejó que se dejara sin efecto la Resolución 3276/20 y además informó que el cargo J3 solicitado no existía en el dimensionado correspondiente;

3o.) que el recurrente en su impugnación manifiesta que el cargo “J3” existe en el dimensionado pero al momento del dictado de resolución su titular se encontraba subrogando un puesto de dirección, omitiéndose la recomendación de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Vehículos de Limpieza de adjudicar dicho cargo a su favor no respetándose así su derecho al ascenso, entre otras consideraciones;

4o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;

5o.) que desde el punto de vista sustancial se señala que, en cuanto a la mención de la inexistencia de un cargo J3 en el dimensionado, es una cuestión inconducente para determinar la legitimidad de la resolución impugnada, ya que no hace a la motivación del acto recurrido;

6o.) que tal mención guarda relación con la posibilidad que, ante la anulación de la asignación dispuesta por el acto cuestionado, se pudiera estudiar la asignación de tareas y responsabilidades de un cargo J3 al funcionario impugnante, pero no dice relación con el fundamento del acto cuestionado;

7o.) que asimismo emerge de los antecedentes administrativos que la Gerencia de Mantenimiento de Flota informó que la situación del funcionario impugnante iba a ser evaluada, paralizando la solicitud de asignación que se había pedido evaluar inicialmente;

8o.) que respecto de los agravios relativos al derecho al ascenso y a la carrera administrativa, ellos no tienen relación con la resolución impugnada, esto es, con la revocación de la asignación de funciones originalmente dispuesta;

9o.) que sin perjuicio de ello el derecho a la carrera administrativa no consiste en el derecho a un ascenso en la carrera de forma automática, sino que corresponde a la situación jurídica de interés legítimo para competir por tal ascenso y, sí se resulta seleccionado en ese proceso, sí se tendría un derecho subjetivo al nombramiento en el nuevo cargo;

10o.) que para que exista el citado proceso de concurso o selección que permita el ascenso deberán existir cargos vacantes y asimismo la Administración deberá entender conveniente proveerlos, ya que también podría entender del caso su supresión;

11o.) que esta Intendencia, en la situación de obrados, no puede otorgarle directamente al impugnante un cargo J3 y cabe recordar que tanto el interinato como la asignación de funciones son situaciones provisionales y con causales determinadas en los artículos D. 131.1 y D.135 (Vol. III) y sus respectivas normas reglamentarias;

12o.) que tampoco resulta procedente solicitar la adjudicación de un cargo J3 invocando el resultado de un concurso para otro cargo J2, por el cual se le otorgó al impugnante su actual puesto en la Administración ya que tal concurso no le otorga legitimación para la solicitud de ningún cargo mas allá del que ya posee en virtud de dicho concurso;

13o.) que en cuanto al agravio relacionado con una supuesta animosidad hacia su persona, no se señala expresamente en qué consistiría tal persecución, cómo se relaciona con la vía impugnativa de obrados, ni se ofrece ningún medio probatorio a tales efectos, por lo cual el agravio no resulta tampoco de recibo;

14o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Miguel Ruchi, CI 1.905.696-5, contra la Resolución N.º 4470/20, de 14/12/20, la que dispuso dejar sin efecto la Resolución N.º 3276/20, de 14/9/20, por la que se le asignaron tareas y responsabilidades del puesto J44313-0 - Jefatura del Taller de Mantenimiento Convencional, Carrera J3, Nivel II, Grado SIR 11, a partir de la notificación de dicho acto administrativo y por el plazo de 6 meses.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-