Resolución N° 0349/23
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000205
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/01/2023


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA EL SOLAR 14 (ANTES 96), PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 413.595 DEL EX - BARRIO EN CONDOMINIO N.º 4 SITO CON FRENTE A LA CALLE JOSÉ ZUCOTTI N.º 4115, A FAVOR DE LA SRA. ANDREA NATALÍ ORTIZ MUNÍZ.-

Montevideo, 16 de Enero de 2023.-
 

                       VISTO: que la Sra. Andrea Natalí Ortiz Muníz, CI N.º 4.037.903-3 solicita se le adjudique el Solar 14 (antes 96), predio empadronado con el N.º 413.595 del ex - Barrio en Condominio N.º 4 sito con frente a la calle  José Zucotti N.º 4115;

                       RESULTANDO:  1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) se han cumplido los requisitos para proceder a la adjudicación de dicho inmueble en los términos del numeral 1º de la Resolución N.° 4636/98 del 16/XI/98; b) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.° 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 U.R.; c) el precio original lo constituyó la suma de $ 205.000 (año 1969) que fueron abonados en su totalidad; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros/as y e) por lo expuesto y teniendo en cuenta que el precio de enajenación ha sido abonado en su totalidad, se propicia su regularización;

                                                      2º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;

                       CONSIDERANDO: 1°) que el padrón de obrados está comprendido en aquellos regulados por la Ley N.° 13.939 del 8/I/71, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada norma, queda eximida la Intendencia de Montevideo de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley N.º 9.515 del 28/I0/35;

                                                         2º) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.° 35.834 de 25/II/16 realizada la enajenación corresponderá comunicarla a la Junta Departamental de Montevideo;

                                                         3°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Enajenar el Solar 14 (antes 96), predio empadronado con el N.º 413.595 del ex - barrio en Condominio N.º 4 sito con frente a la calle  José Zucotti N.º 4115, a favor de la Sra. Andrea Natalí Ortiz Muníz, CI N.º 4.037.903-3.-

2º.- Comuníquese al Municipio D, al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-