Resolución N° 0031/20
Nro de Expediente:
2018-9115-98-000045
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. ARNALDO GARCÍA CONTRA LAS RESOLUCIONES NOS. 879/18/1500, DE 30/8/18 Y 1166/18/1500 DE 16/11/18 (AMPLIATORIA DE LA ANTERIOR RESOLUCIÓN MENCIONADA) DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS Y POR LAS CUALES LE FUE APLICADA UNA MULTA DE UR 15 EN RAZÓN DE HABERSE CONSTATADO, MEDIANTE ACTA DE ESPIROMETRÍA SERIE AD Nº 09841 E INTERVENIDO SERIE SA 0797172 VINCULADO, UNA CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO D.677 LITERAL K DEL VOLUMEN V DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL (ESPIROMETRÍA POSITIVA).-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposicióny apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Arnaldo García contra las Resoluciones Nos. 879/18/1500 de 30/8/18 y 1166/18/1500 de 16/11/18 (ampliatoria de la anterior resolución mencionada) dictadas por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas y por las cuales le fue aplicada una multa UR 15 en razón de haberse constatado, mediante Acta de Espirometría Serie AD No. 09841 e Intervenido Serie SA 0797172 vinculado, una contravencióna lo dispuesto en el artículo D.677 literal k del Volumen V del Digesto Departamental (espirometría positiva);

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente admite haber ingerido alcohol más afirma no haberse encontrado conduciendo la motocicleta al momento de efectuársele la espirometría, sino que se dirigía a pie llevando el birrodado a su lado con la finalidad de guardarlo en un garaje, por lo que considera que no se produjeron los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa y en consecuencia solicita la revocación de la sanción ya que esta le produce diversos agravios que detalla en su escrito, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición en vista que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el 21/07/18 en Bartolomé Mitre y Sarandí, en un control de rutina, se le practicó una espirometría al recurrente la cual dio resultado positivo de 0,60 Gr. de alcohol/litro de sangre, lo que surge del acta de espirometría Serie AD No. 09841, a la cual se vincula el intervenido Serie SA No. 0797172, documentos agregados en obrados;

4o.) que la Comisión Asesora de Descargos señaló que entrevistó por separado a los agentes de tránsito que actuaron en el procedimiento y que ambos fueron contestes en señalar que verificaron que el interesado efectivamente conducía y circulaba en la moto (matrícula SKN 677) y al ver a los inspectores descendió del vehículo para empezar a caminar, llevándola a su lado sin apagar el motor, circunstancia que le hicieron notar al impugnante cuando argumentó que no conducía la moto y también se indicó que la moto fue incautada y derivada a un depósito y en igual sentido declararon los citados funcionarios en su comparecencia ante la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito;

5o.) que con respecto a las declaraciones de los testigos propuestos por el interesado en ellas se señaló que: "Lo tuvieron (al impugnante) como una hora o dos para que se le vaya el alcoholismo y luego le devolvieron la moto..." y "La moto se la detuvieron y esperaron que se le vaya el alcohol y después se la devolvieron" lo que resulta inverosímil pues existe un protocolo de actuación en estos casos, que según los funcionarios fue cumplido, ya que la moto fue incautada y derivada a un depósito y la prueba de que el vehículo no fue devuelto en su momento surge de la documentación adjunta en obrados, extremos por los cuales surge afectada la credibilidad de los testimonios reseñados;

6o.) que con relación a la existencia de cámaras de vigilancia en la zona, el recurrente expresó que no le fue posible aportar como prueba en vía administrativa tales registros fílmicos por razones que atribuye a la Administración, sin embargo no consta en las actuaciones un pedido concreto e inequívoco de que se diligenciara tal prueba;

7o.) que igualmente el recurrente pudo perfectamente solicitar en su momento a las autoridades correspondientes que se le proporcionaran los registros fílmicos por ser un imperativo de su propio interés el aportar en primera instancia la prueba, ya quedichos registros pueden ser solicitados por particulares tal como expresa el propio recurrente que le fue informado y asimismo no alegó impedimento alguno para efectuar tal solicitud ante la autoridad respectiva, por lo que no es admisible responsabilizar a la Administración cuando el interesado pudo diligenciar oportunamente y por su cuenta la prueba pretendida, sin tener que esperar a solicitarlo a la Intendencia;

8o.) que la multa aplicada está legitimada por la constatación del incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto en la norma contenida en el art. D. 677, literal k del Volumen V del Digesto Departamental;

9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Arnaldo García, CI 6.289.106-3, contra las Resoluciones Nos. 879/18/1500 de 30/8/18 y 1166/18/1500 de 16/11/18 (ampliatoria de la anterior resolución mencionada) dictadas por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas y por las cuales le fue aplicada una multa UR 15 en razón de haberse constatado, mediante Acta de Espirometría Serie AD No. 09841 e Intervenido Serie SA 0797172 vinculado, una contravención a lo dispuesto en el artículo D.677 literal k del Volumen V del Digesto Departamental (espirometría positiva).-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-