VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Que Se Yo, ubicado en la calle Canelones N.º 1963, responsabilidad de la empresa Galatista SA, RUT 218161600013;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 2 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental (exceso de capacidad) labrándose el Acta N.º 22399 de 25/08/24;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 62 por la infracción constatada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 21 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
2o.) que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 62 (unidades reajustables sesenta y dos), a la empresa Galatista SA, RUT 218161600013, responsable del establecimiento denominado Que Se Yo, ubicado en la calle Canelones N.º 1963, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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