Resolución N° 0029/20
Nro de Expediente:
2018-5140-98-000148
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LAS FUNCIONARIAS JIMENA REGUEIRA Y LAURA FABIANA RAINERI CONTRA LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA ESCRITA DEL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS Nº 1098-P/17 PARA EL INGRESO A LA CARRERA 5201- ARQUITECTO/A, PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, NIVEL DE CARRERA V.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por las funcionarias Jimena Regueira y Laura Fabiana Raineri contra los resultados de la prueba escrita del concurso interno de oposición y méritos No. 1098-P/17 para el ingreso a la Carrera 5201- ARQUITECTO/A, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, Nivel de Carrera V;

                         RESULTANDO: 1o.) que las recurrentes entienden que existieron irregularidades respecto a la formulación y evaluación del examen teórico, que afectan la equidad e imparcialidad del concurso, agregando ejemplos referidos al tenor de las preguntas formuladas en la prueba escrita y su discordancia con las respuestas esperadas por el tribunal, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que por Resolución No. 1366/18/5000 de 26/12/18, la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que, teniendo en cuenta que la impugnación se fundamenta en cuestiones técnicas cuya valoración es competencia del tribunal del concurso, no se advierte que existan motivos para cuestionar la validez formal del proceso de evaluación de la referida prueba escrita, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso interpuesto;

4o.) que asimismo cabe considerar que en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es pacífica la posición de que en principio no corresponde juzgar los criterios técnicos de evaluación, que se centran en el ámbito de la discrecionalidad propia del órgano evaluador, lo que sólo resulta revisable en caso que se compruebe que se contraría una regla de derecho, o bien que exista vicio de procedimiento, exceso, abuso o desviación de poder;

5o.) que por los fundamentos expuestos, la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación es subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por lasfuncionarias Jimena Regueira, CI 1.781.515-1 y Laura Fabiana Raineri, CI 3.281.159-8 contra los resultados de la prueba escrita del concurso interno de oposición y méritos No. 1098-P/17 para el ingreso a la Carrera 5201- ARQUITECTO/A, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, Nivel de Carrera V.-

2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a las interesadas y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-