VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Ramón Inocencio Arriola Babon contra la Resolución No 251/19/1500 de 1/3/19 -dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas- por la cual se dispuso darlo de baja del sistema de permisarios de transporte de pasajeros en vehículos privados, por contravenir lo dispuesto en el Decreto No. 36.197;
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que no recibió notificación previa a la correspondiente al acto atacado y agrega documentación respecto de la cual indica que prueba su carácter de promitente comprador del vehículo de obrados y solicita por tanto se deje sin efecto la baja dispuesta;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados dentro del plazo legal, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la Administración realizó una notificación masiva a los permisarios que se declararon como "promitente comprador" del vehículo al momento de registrarse, de manera de detectar casos que no se ajustaran a la normativa y cumplido el procedimiento de notificación y vencidos los plazos para la presentación de la documentación, se tuvo el listado de permisos que no certificaron la titularidad del vehículo, de lo cual se dio vista al interesado, entre otros, y este no presentó descargos;
4o.) que la Unidad de Administración de Transporte informó que respecto de las notificaciones enviadas al permisario impugnante, el 27/10/18 se le solicitó la presentación de documentación lo que no fue cumplido por su parte, mientras que el 22/12/18 se le dio vista y fue nuevamente citado mediante comunicación electrónica y tampoco se presentó ante la Administración en dicha instancia;
5o.) que la Sección Vehículos Privados de la citada dependencia informó que el impugnante se registró como permisario el 16/10/17 en carácter de promitente comprador, mientras que en la instancia recursiva adjuntó una copia del compromiso de compraventa del vehículo SCJ 6734 que está fechado el 29/09/17 y sin firmas certificadas, trámite este último que se cumplió con posterioridad a dicho documento, según consta en certificado notarial del 14/03/2019;
6o.) que al momento de inscribirse el impugnante en el registro correspondiente el documento del que disponía para acreditar su calidad de promitente comprador carecía de firmas certificadas y por tanto no se ajustaba a los requisitos exigidos en el art. 3 del Decreto No. 36.197;
7o.) que la citada norma establece que pueden ser permisarios, entre otros, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firmas certificadas por escribano público y la norma reglamentaria dispone que los vehículos a ser registrados para brindar el servicio deberán cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el art. 3 del citado decreto (art. 1, lit. c. de la reglamentación aprobada por Resolución No. 1575/17 del 03/04/17) y la documentación debe ajustarse a lo que exige la normativa al momento de la inscripción en el registro de permisarios y no después;
8o.) que asimismo se entiende que la certificación de firmas posterior a la inscripción vale entre las partes, aunque no se ajusta a la invocada en su oportunidad ante esta Intendencia;
9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Ramón Inocencio Arriola Babon, CI No. 1.862.035-5, contra la Resolución No. 251/19/1500, de 1/3/19 -dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas- por la cual se dispuso darlo de baja del sistema de permisarios de transporte de pasajeros en vehículos privados, por contravenir lo dispuesto en el Decreto No. 36.197 de 22/12/16.-
2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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