VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Cadale SRL, RUT 217638830017, responsable del establecimiento denominado El Barzón, ubicado en Av. Gral. Rivera No. 2019;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató según conteo realizado en puerta la presencia de 450 personas en el establecimiento de referencia cuya capacidad autorizada es de 362 personas máximo, labrándose el Acta No. 22045 de 05/10/24;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 80 por infringir lo dispuesto por el artículo D.2808 numeral 2, del Volumen XIII "De Los Espectáctulos Públicos", del Digesto Departamental, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, literal a), numeral 21 del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
4o.) que la Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
2o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 30, de la Ley No. 9.515, de 28/10/35, por las multas comprendidas entre las más de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 80 (unidades reajustables ochenta) a la empresa Cadale SRL, RUT 217638830017, por exceso de público en el establecimiento denominado El Barzón, ubicado en Av. Gral. Rivera No. 2019, infringiendo lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 2 del Volumen XIII, "Del Los Espectáculos Públicos", del Digesto Departamental, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, literal a), numeral 21 del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-
2.15.0.0 |