VISTO: el Decreto Nº 37.947 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 16 de diciembre de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4196/21, de 1/11/21, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a los inmuebles cedidos en comodato por el Banco Hipotecario del Uruguay al Club de la Fuerza Aérea, que se indican, del pago del 100 % del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75% de la Tasa General por los ejercicios 2018 a 2021, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 3:050.004,oo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto Nº 37.947 sancionado el 16 de diciembre de 2021.-
2º. Exonerar, respecto de los inmuebles cedidos en comodato por el Banco Hipotecario del Uruguay al Club de la Fuerza Aérea, padrones Nos. 409.887 y 410.831, el pago del 100 % (cien porciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75 % (setenta y cinco porciento) de la Tasa General (cuentas corrientes Nos. 939384 y 939849) por los ejercicios 2018 a 2021, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 3:050.004,oo (pesos uruguayos tres millones cincuenta mil cuatro).-
3º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 8, Ingresos Inmobiliarios, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
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