Resolución N° 0043/20
Nro de Expediente:
2019-1402-98-000026
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
SE APLICA UNA MULTA DE UR 70 A LA EMPRESA INDUSTRIAS PESQUERAS VALYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT NO. 212015330016, SITA EN LA CALLE VERACIERTO NO. 3078, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL NO. 9, POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 13.982 (ORDENANZA SOBRE DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES) DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los incumplimientos de la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS VALYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT No. 212015330016, sita en la calle Veracierto No. 3078, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;

                         RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que con fecha 3 de octubre de 2019 se realizó una inspección a través de la cual se extrajo una muestra con el objetivo de ser analizada en el laboratorio, de la cual se constataron incumplimientos en los parámetros DBO5, aceites, grasas y sólidos sedimentables;

2o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volúmen II del Digesto Departamental, otorgándole a la empresa la vista de las presentes actuaciones, en donde se señala que es pasible de una sanción por incumplimiento del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales) de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) contando con 10 (diez) días hábiles a los efectos de la presentación de los descargos que entienda pertinentes;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que, no habiéndose presentado descargo alguno, corresponde la aplicación de una multa de UR 70 por incumplimiento del Art. 4o. (Condiciones de vertido a colector) del Decreto de la JDM No. 13.982/67 (Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales) en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y acorde a lo establecido en el Art. 7o. numeral 21 literal b) de la Resolución No. 2287/13 del 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto de la JDM No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima pertinente proceder en consecuencia;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS VALYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT No. 212015330016, sita en la calle Veracierto No. 3078, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.

2o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que curse comunicación a la DINAMA, al Municipio F, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 9 y pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación para el pago de la sanción impuesta bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-