VISTO: el Decreto No. 37.546 de fecha 10 de setiembre de 2020 por el que se otorgó un alivio financiero a personas físicas o jurídicas que por efecto de la situación sanitaria vigente se vieron resentidas sus actividades comerciales corrientes;
RESULTANDO: 1o.) que la paralización que conlleva las medidas sanitarias adoptadas y a la que está sometida la población en general, impone a este gobierno departamental a la adopción de medidas extraordinarias de naturaleza fiscal que contemple la especial situación de amplios sectores de contribuyentes que se vieron afectados en su actividad económica;
2o.) que se ha decidido incluir entre los sectores de actividades protegidas a las Agencias de Viajes y Turismo en vista de la extensión temporal de las limitaciones que alcanzan a la industria del turismo y con las mismas condiciones otorgadas a los demás sectores o actividades;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros entiende necesario ampliar a la actividad turismo el alivio fiscal en lo departamental otorgado a otras actividades, entendiendo oportuno proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Mobntevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto No. 37.546 de fecha 10 de setiembre de 2020 disponiendo la agregación del numeral 7o.) con el siguiente texto:
"7o.) Personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles destinados a desarrollar la actividad de Agencias de Viajes y Turismo en forma única o exclusiva y que cuenten con todas las habilitaciones legalmente exigidas.-"
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
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